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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

Callao, 07.ENE.2000

 

CIRCULAR Nº INTA-CR. 61

Señor
Intendente de Aduana
Presente

REF: Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral VI.3)
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En mérito al Facsímil Nos. 001-2000-MITINCI/VMINCI del 06 de Enero del 2000, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI respecto a la ejecución de los cronogramas de desgravación y las preferencias arancelarias establecidas a las importaciones de los países andinos y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

Aplíquese de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM, los márgenes de preferencias correspondientes al tercer tramo de desgravación del Programa de Liberación establecido en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI y las preferencias del Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio y su Instrumento de Ejecución entre Perú y Ecuador establecido en el Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI, para las importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina.

En consecuencia procede la devolución de las fianzas presentadas por las importaciones antes citadas, que corresponden a DUIs numeradas, que hayan garantizado los derechos liberables en aplicación del tercer tramo de desgravación y el Convenio de Aceleración y Profundización y su Instrumento de Ejecución entre Perú y Ecuador

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

F. Vigencia: 07.01.2000 F. Publicación: 10.01.2000 F.Derogación: 00.00.0000