Callao, 31.MAR.2000
CIRCULAR N° INTA –CR.88
Señor
Intendente de Aduana
Presente
Referencia :
Valores aceptados por Aduanas para los destinos aduaneros especiales de
Equipaje, Menaje de casa, Envíos Postales y Obsequios
__________________________________________________________________________________
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del
Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración
en Aduana de la OMC, aprobado por D.S. N° 186-99-EF; el numeral VI.6 NORMAS
GENERALES del Procedimiento Específico para la Valoración de las Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a, y estando a la delegación
de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de
Aduanas N° 0001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo
siguiente :
1. Los valores aceptados por Aduanas para los destinos
aduaneros especiales de Equipaje, Menaje de casa, Envíos Postales y
Obsequios, adjuntos a la presente, se encuentran registrados en el Sistema de
Verificación de Precios – SIVEP.
2. Los valores referidos en el numeral anterior, serán
actualizados periódicamente por la División de Valoración y Verificadoras
de esta Intendencia Nacional.
3. A partir del 1° de abril de 2000, al entrar en vigencia
el Sistema de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, no es de aplicación
la Cartilla de Valores Mínimos Referenciales y sus Reglas de Aplicación,
aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000002 del 06 de
enero de 1999.
|