Callao, 24.AGOS.2001
CIRCULAR N° INTA-CR. 050 -2001
Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-
REF. : Procedimiento Específico de Rectificación de
Declaración - INTA-PE.01.07
ASUNTO: Precisión sobre plazo para efectuar
rectificaciones de DUAs.
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Habiéndose publicado el Procedimiento de Rectificación de
Declaraciones - INTA.PE.01.07, en el Diario Oficial "El Peruano" el
19.SET.99; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución
de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, se precisa lo
siguiente:
El procedimiento de rectificación de DUAs. - INTA.PE.01.07
en la Sección VI numeral 2), establece que se pueden rectificar errores en
las declaraciones vinculados a la liquidación del adeudo, siempre que no
hubiere sido cancelada y se solicite dentro de los tres días siguientes a la
numeración de la declaración; al respecto debemos entender que esta
disposición apunta únicamente a que el pago se realice en forma oportuna
dentro del término que establece la Ley General de Aduanas, por lo que
transcurrido el plazo de tres días de numerada la DUA se cobran los intereses
moratorios. Por lo tanto se deberá acceder a realizar la rectificación
solicitada sin vincular esta posibilidad a la cancelación de la Declaración
o al plazo en que ésta se efectúe, debiendo considerar los adeudos que se
puedan generar con motivo de dicha rectificación.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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