<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: SUSPENDIDO

Callao,

 CIRCULAR Nº INTA-CR. 56-2001

 Señor

Intendente de Aduana

Presente.-

ASUNTO   :     Aplicación de Derechos Correctivos Provisionales a productos de  aluminio

REF.          :     Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1


  De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2001, sobre aplicación de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio; y estando a la delegación de funciones conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 09.SET.2001, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, comprendidos en las Subpartidas Nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, están afectas al pago de 12% sobre el Ad-Valorem FOB por concepto de Derechos Correctivos Provisionales.        

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Correctivos Provisionales, lo siguiente:

En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador  de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Correctivos Provisionales:

En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

1.4 No estarán afectas a la aplicación de Derechos Correctivos Provisionales, las mercancías que al 09 de septiembre se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, siempre y cuando sean nacionalizadas a más tardar el 08 de octubre de 2001. 

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los derechos correctivos provisionales Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en  dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos correctivos provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 

4. CONSTITUCION DE GARANTIA

Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Correctivos Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº  144-2000-EF.

5. VIGENCIA

Los derechos correctivos provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 09.SET.2001, que corresponde al día de la publicación de la Resolución ViceMinisterial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI.

Atentamente,

"Distribución Externa"

Circular suspendida en su aplicación a partir del 28.Feb. 2002 en atención al numeral 2 de la Circular N° INTA-CR.019.2002 (01.Mar.2002).

                                                                          

 

 

F. Vigencia: 09.09.2001 F. Publicación: 22.09.2001 F.Derogación: 27.02.2002