Callao,
CIRCULAR
Nº INTA-CR. 56-2001
Señor
Intendente
de Aduana
Presente.-
ASUNTO
: Aplicación
de Derechos Correctivos Provisionales a productos de
aluminio
REF.
: Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
De
conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI del
Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2001, sobre
aplicación de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio; y
estando a la delegación de funciones
conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322
del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal
de esa Intendencia lo siguiente:
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 09.SET.2001, las
importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear,
originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela,
comprendidos en las Subpartidas Nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y
7608.20.00.00, están afectas al pago de 12% sobre el Ad-Valorem FOB por
concepto de Derechos Correctivos Provisionales.
1.2
En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Correctivos Provisionales, lo
siguiente:
En
el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor
FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas
o Simplificada de Importación, el Despachador
de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Correctivos
Provisionales:
En
la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según
Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
1.4
No estarán afectas a la aplicación de Derechos
Correctivos Provisionales, las mercancías que al 09 de septiembre se
encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas
o pendientes de despacho, siempre y cuando sean nacionalizadas a más tardar
el 08 de octubre de 2001.
2.
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La
base imponible para la aplicación de los derechos correctivos provisionales
Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3.
LIQUIDACION Y PAGO
Los
derechos correctivos provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4.
CONSTITUCION DE GARANTIA
Opcionalmente los Despachadores de
Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos
Correctivos Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que
establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº
144-2000-EF.
5.
VIGENCIA
Los
derechos correctivos provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas
a partir del 09.SET.2001, que corresponde al día de la publicación de la Resolución
ViceMinisterial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI.
Atentamente,
"Distribución
Externa"
Circular
suspendida en su aplicación a partir del 28.Feb. 2002 en atención al numeral
2 de la Circular N° INTA-CR.019.2002 (01.Mar.2002).
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