CIRCULAR N° INTA-CR- 066 -2001
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos
Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N°
024-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 02 de
Noviembre de del 2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping
Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener
en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 03 .NOV. 2001, las importaciones de calzado originarias o
procedentes de la República de Indonesia ( Código ID ), comprendidas en las
Subpartidas Nacionales 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00,
6404.19.00.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.00.00 , están afectas al pago de
Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:
cuadro anexo
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo
siguiente :
a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Antidumping
Provisional 1.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.
c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código
antidumping provisional.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Provisional que corresponda.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado
en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCION DE GARANTIA
Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por
un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza
será presentada en la forma que establece el Artículo 45° del D.S. N°
043-97-EF, modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 03.NOV.2001, que corresponde a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la Resolución N°024-2001/
CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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