Callao, 14.MAR.2001
CIRCULAR Nº INTA-CR-16.2001
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
REFERENCIA : Procedimiento de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y
Compensatorios " INTA-PE.01.08 (V.1)
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Habiéndose expedido la Resolución Nº 001-2001/CDS-INDECOPI publicado en el
Diario Oficial "El Peruano" el 09. MAR. 2001, sobre la aplicación
de los Derechos Antidumping Definitivos, en uso de las facultades conferidas
por las Resoluciones de Superintendencia de Adunas Nos. 001322 y 000227 de 16
DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, , sírvase tener en cuenta lo previsto
en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del
Procedimiento Específico INTA-pe.01.08 (V.1). :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importacIones de bolas de acero para la molienda de minerales metálicos
originarias y/o procedentes de la República de Chile (Código:CL), producidas
y/o exportadas por PRODUCTOS CHILENOS DE ACERO LTDA.-PROACER LTDA., están
afectos al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como
sigue :
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DERECHO ANTIDUMPIN
DEFINITIVO (*)
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7325.91.00.00
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5
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BOLAS DE ACERO PARA LA
MOLIENDA DE MINERALES METALICOS.
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11,05%
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0001
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(*) Código Antidumping Definitivo
(**) Código del Fabricante o Exportador
1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos
Ad Valorem FOB se aplican independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF.
1.3 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados Derechos
Antidumping Definitivos.
1.4 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos lo siguiente :
a) En el campo FOB _FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Código
Antidumping Definitivo. Asimismo, en el campo CEXPODUMP del Archivo
DUA-ADUADEXT1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código del productor y/o exportador
que está indicado en el cuadro del numeral 1.1 precedente.
1.5 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping Definitivo:
a) En la casilla 7.37 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código
Antidumping Definitivo que corresponda y el Código del productor o
exportador, que se indica en el cuadro del numeral 1.1. anterior.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de
los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá del Valor FOB
consignado en la Factura Comercial, expresados en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los Derechos Antidumping Definitivo se
liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los
derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional
utilizando el tipo de cambio venta y vigente a la fecha de pago del adeudo.
4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS
ANTIDUMPING PROVISIONALES
El Area correspondiente de las
Intendencias de Aduanas de la República, a solicitud del interesado, procederá
a la devolución de la diferencia entre el derecho antidumping provisional
cobrado a las importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales
metálicos cuyas características están indicadas en la Resolución Nº
012-2000/CDS-INDECOPI y el derecho antidumping definitivos establecido en la
Resolución Nº 0001-2001/CDS-INDECOPI. En caso de haberse constituido garantía
procederá a su liberación según corresponda, dando cumplimiento al Artículo
43º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº
144-2000-EF, previa cancelación de los derechos antidumping definitivos.
5. VIGENCIA
Los Derechos Antidumping Definitivos se
aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 10.MAR.2001 y mantendrán
su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
6. Déjese sin efecto la Circular Nº
INTA-CR 139 DEL 17.11.2000.
Atentamente,
NICASIO ARRIOLA NÚÑEZ
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
NAÑ/ELV/GVP/GBR
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