Callao,
26.SET.2001
CIRCULAR
Nº INTA-CR.59-2001
Señor
Intendente
de la Aduana
Presente.-
Asunto
:Tráfico Fronterizo de bienes de uso y consumo doméstico .
En uso de la
facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nºs
001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:
El
Decreto Supremo Nº 133-2000-EF establece disposiciones aplicables al tráfico
fronterizo a que se refiere el artículo 83º de la Ley General de Aduanas, señalando
que pueden ingresarse bienes de uso y consumo doméstico hasta por un monto
diario equivalente al 3% de la UIT; en ese sentido debe considerarse que no
pudiendo tener dichos bienes carácter comercial, ADUANAS verificará que los
diversos artículos que se comercialicen en kilos o litros, no excedan de 5
kilos o litros por producto, según corresponda; caso contrario, se someterán
a las disposiciones legales que regulan el
régimen de importación definitiva.
Atentamente,
Original
firmado por
MIGUEL
ARRIOLA LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
“Distribución
externa”
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