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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao, 26.SET.2001

CIRCULAR Nº INTA-CR.59-2001 

Señor

Intendente de la Aduana

Presente.-

Asunto             :Tráfico Fronterizo de bienes de uso y consumo doméstico . 

  

En uso de la facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nºs 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

El Decreto Supremo Nº 133-2000-EF establece disposiciones aplicables al tráfico fronterizo a que se refiere el artículo 83º de la Ley General de Aduanas, señalando que pueden ingresarse bienes de uso y consumo doméstico hasta por un monto diario equivalente al 3% de la UIT; en ese sentido debe considerarse que no pudiendo tener dichos bienes carácter comercial, ADUANAS verificará que los diversos artículos que se comercialicen en kilos o litros, no excedan de 5 kilos o litros por producto, según corresponda; caso contrario, se someterán a las disposiciones legales que regulan el  régimen de importación definitiva.

Atentamente,

Original firmado por

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

“Distribución externa”

 

 

F. Vigencia: 29.09.2001 F. Publicación: 28.09.2001 F.Derogación: 27.08.2002