Callao, 23.OCT.2001
CIRCULAR Nº INTA-CR. 062.2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Solicitud de Restitución – Sección II: Relación
de Insumos Importados
Referencia : Procedimiento de Restitución de Derechos
Arancelarios Ad-Valorem
INTA-PG.07 (Versión 2)
Habiéndose aprobado con Resolución de Intendencia
Nacional Nº 2127-2001 la Sección II: Relación de Insumos Importados que
forma parte de la Solicitud de Restitución, es necesario efectuar algunas
precisiones que facilite a las empresas beneficiarias su formulación y
llenado; estando a las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322-99, sírvase tener presente y
hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. En la consignación de datos correspondiente al insumo
importado (rubro 2), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Insumos importado
por el beneficiario:
- Insumos importados
adquiridos localmente:
- Beneficio al
amparo del artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (mercancías
utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el
mercado local y elaboradas con insumos importados):
Casilla 2.1 número de la Declaración
Unica o Simplificada de Importación ; (código de aduana –año –código
de régimen – número), RUC del importador y serie correspondiente al
insumo importado;
Casilla 2.2 RUC del proveedor, número y fecha de la
factura de adquisición local de la mercancía;
Casilla 2.3 descripción comercial del insumo importado
y de la mercancía adquirida localmente;
Casilla 2.4 unidad física de la mercancía adquirida
localmente, coincidente con la expresada en la factura.
2. En la consignación de la cantidad de insumos importado
(rubro 3), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La consignación de datos en las casillas 3.1 (contenido
neto) y 3.2 (excedentes con/sin valor comercial) es opcional; en caso se
indique la referida información, la sumatoria de ambas casillas debe
coincidir con la casilla 3.3 (insumo utilizado).
El llenado de la casilla 3.3 tiene carácter obligatorio
y es expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de 8 dígitos;
debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancía a que se
refiere el artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
utilizado en el producto de exportación de acuerdo al Valor FOB sujeto a
restitución declarado en la serie.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"Distribución externa"
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