<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: NO VIGENTE

Callao, 23.OCT.2001

CIRCULAR Nº INTA-CR. 062.2001


Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

Asunto : Solicitud de Restitución – Sección II: Relación de Insumos Importados
Referencia : Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem
INTA-PG.07 (Versión 2)


Habiéndose aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 2127-2001 la Sección II: Relación de Insumos Importados que forma parte de la Solicitud de Restitución, es necesario efectuar algunas precisiones que facilite a las empresas beneficiarias su formulación y llenado; estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322-99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. En la consignación de datos correspondiente al insumo importado (rubro 2), se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Insumos importado por el beneficiario:


      Casilla 2.1 número de la Declaración Unica o Simplificada de Importación (código de aduana – año – código de régimen – número) y serie;
      Casilla 2.2 no corresponde;
      Casilla 2.3 descripción comercial del insumo importado;
      Casilla 2.4 unidad física coincidente con la señalada en la Declaración.


- Insumos importados adquiridos localmente:


      Casilla 2.1 no corresponde;
      Casilla 2.2 RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición;
      Casilla 2.3 descripción comercial del insumo importado;
      Casilla 2.4 unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición.


- Beneficio al amparo del artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados):

      Casilla 2.1 número de la Declaración Unica o Simplificada de Importación ; (código de aduana –año –código de régimen – número), RUC del importador y serie correspondiente al insumo importado;
      Casilla 2.2 RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local de la mercancía;
      Casilla 2.3 descripción comercial del insumo importado y de la mercancía adquirida localmente;
      Casilla 2.4 unidad física de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.


2. En la consignación de la cantidad de insumos importado (rubro 3), se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La consignación de datos en las casillas 3.1 (contenido neto) y 3.2 (excedentes con/sin valor comercial) es opcional; en caso se indique la referida información, la sumatoria de ambas casillas debe coincidir con la casilla 3.3 (insumo utilizado).

El llenado de la casilla 3.3 tiene carácter obligatorio y es expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de 8 dígitos; debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancía a que se refiere el artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, utilizado en el producto de exportación de acuerdo al Valor FOB sujeto a restitución declarado en la serie.

 

Atentamente,

 

Original Firmado Por:

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución externa"

 

 

F. Vigencia: 25.10.2001. F. Publicación: 24.10.2001 F.Derogación: 27.03.2005