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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao, 19.NOV.2001

 CIRCULAR N° INTA-CR-   068  -2001

Señor

Intendente de la Aduana

Presente.-

ASUNTO         :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales  

REFERENCIA   :Procedimiento Específico de “Aplicación  deTributos,Derechos Antidumping y  Compensatorios “ INTA –PE.01.08 (V 1)

 

                                       Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 026-2001/CDS-INDECOPI  publicada en el Diario Oficial el Peruano los días 14  y  15 de Noviembre del 2001, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución  de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

 1.      CAMPO DE APLICACIÓN

 1.1  A partir del 15 .NOV. 2001, las importaciones de los cierres de cremallera de metal N° 3  y cierres de cremallera de plástico N° 5  originarias y/o procedentes de la República Popular China ( Código CN ), comprendidas en las Subpartidas Nacionales  9607.11.00.00 y 9607.19.00.00   , están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB,  como sigue:

*

Subpartida

Tipo de Cierre

Derecho

1

9607.11.00.00

Cierre de metal N°3

82 %

1

9607.19.00.00

Cierre de plástico  N°5

234 %

( * ) CPROD

1.2  Considerando que de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI, se ha detectado que en forma indebida se ha estado clasificando los cierres bajo la subpartida  9607.20.00.00  que corresponde a Partes ; se recuerda a los Agentes de Aduana sobre  la correcta clasificación de las mercancías y que de infringirse en error en ella respecto de partidas afectas a derechos antidumping, se les aplicará las  sanciones y acciones legales correspondientes.

1.3 En la transmisión electrónica de la Declaración  Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente :

 a)  En el campo CPROD  se deberán consignar  el Código de Derecho  Antidumping Provisional  1 de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT  o  DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB  según Factura Comercial , en dólares americanos.

c)   En  el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT  o  DSI-IMPDET.01TXT  el Código antidumping provisional.

 1.4 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

 a)      En la casilla 7.36  ó  6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

b)      En la casilla 7.37  ó  6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corresponda.

 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE  

La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor  FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares  americanos.

 3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

 4.      CONSTITUCION DE GARANTIA

Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales.  La Carta Fianza  será presentada en la forma que establece el Artículo 45° del  D.S.  N° 043-97-EF, modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.

 5.      VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 15.NOV.2001, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la   N°026-2001/ CDS-INDECOPI.

Atentamente,

Original Firmado Por:               

MIGUEL ARRIOLA LUYO             

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

“Distribución Externa”    

LA CIRCULAR INTA-CR.65.2002 PUB. 11/09/2002 DEJA SIN EFECTO ESTA CIRCULAR.  

 

 

F. Vigencia: 15.11.2001 F. Publicación: 24.11.2001 F.Derogación: 29.08.2002