Callao, 30.MAYO.2001
CIRCULAR INTA-CR.
31.2001
Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Especificaciones
Técnicas Mínimas de Equipos de Cómputo
REF. :
Procedimiento Específico INTA-PE-00.08
Estando a las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nos. 1322 del 16.12.99 y 447 del
17.04.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente:
1.- El Art. 46° del D.S. No. 121-96-EF, Reglamento de la Ley
General de Aduanas y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08, en el Rubro
VII A1, Numeral 2, inc. m), señala entre otros requisitos que deben cumplir
los Almacenes Aduaneros, el de contar con un Sistema de Comunicación y un
Equipo de Cómputo que permita la interconexión con
ADUANAS.
2. En tal sentido, a fin de facilitar
la transmisión de la información y el acceso a los diferentes módulos del
SIGAD, relacionado con los Regímenes y Operaciones Aduaneras en forma
oportuna, es necesario establecer las especificaciones técnicas mínimas de los
equipos de cómputo y comunicación de datos que deben contar los Almacenes
Aduaneros:
EQUIPO DE COMPUTO:
- CPU. Pentium III 933Mhz, como mínimo -
Memoria 128 MB expandible a 512 MB, como mínimo -
Disco Duro de 30 GB, tipo ULTRA ATA - Unidad de
diskette 3.5" 1.44 mb - Lectora de CDROM 48X, como
mínimo - Arquitectura de Bus: PCI - Puertos de I/O: 01 Puerto Paralelo, 01 Serial, 02
USB - Monitor SVGA Color 15" como
mínimo - Controlador de Video 8MB de
memoria - Tarjeta de red 10/100
mbps - Mouse de 2 botones - Teclado en Español - Sistema Operativo
Windows 98 – Second Edition - Modem de 56
kbps
COMUNICACIÓN DE
DATOS:
- Enlaces dedicados Punto a
Punto (Sincrono) con un Ancho de Banda Mínimo de 64 Kbps. Debe incluir Router
para conexión a la Red LAN de la Aduana Operativa.
3.- Lo dispuesto en el Numeral precedente, será de
observancia obligatoria a partir del 01 de Julio del 2001.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS
ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica
Aduanera
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