Callao, 20.JUN.2001
CIRCULAR Nº INTA- CR. 32
.2001
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Dejar sin efecto Circular Nº INTA -CR.029.2001
Referencia : Procedimiento de Importación
Definitiva INTA-PG.01
En uso de las
facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº
001322/99 y 000447/2001, sírvase tener en cuenta lo
siguiente:
1.- Déjese sin efecto la Circular Nº
INTA -CR.029.2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Mayo del
2001 mediante la cual se estableció que las declaraciones sujetas al Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes correspondientes al
régimen de Importación Definitiva, podrán ser seleccionadas a canal
verde.
2.- Las declaraciones sujetas al Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes seleccionadas a Canal
Verde, numeradas durante la vigencia de la Circular Nº INTA-CR.029.2001
continuarán con el trámite dispuesto en la referida circular hasta su
regularización.
La presente circular entrará
en vigencia a partir del 21 de junio del 2001.
Atentamente,
Original Firmado Por: ANA MARIA ROJAS
ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica
Aduanera
"Distribución Externa"
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