Callao, 31.AGO.2001
CIRCULAR N° INTA-CR- 051 -2001
Señor Intendente de
Aduana Presente.-
ASUNTO : Circular N° INTA-CR-031-2001
REFERENCIA : Procedimiento Específico
INTA-PE-00.08
Mediante Circular N°
INTA-CR-031-2001 del 30.05.2001, se establecieron las especificaciones
técnicas mínimas de los equipos de cómputo y comunicación de datos que deben
contar los Almacenes Aduaneros, de conformidad con el Art. 46° del D.S. N°
121-96-EF y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08; en uso de las
facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas N°
001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:
1.- En cumplimiento a lo señalado en la Circular antes citada, a
partir del 17.09.2001, los Almacenes Aduaneros podrán optar para sus
comunicaciones electrónicas con ADUANAS, distintas alternativas que aseguren
una red estable y segura para la realización de los procesos informáticos
correspondientes.
La Intendencia Nacional de
Sistemas, establecerá las especificaciones técnicas mínimas necesarias para la
aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, los Terminales de
Almacenamiento están obligados a actualizar diariamente y en forma oportuna la
versión de los módulos y aplicaciones relacionado con los Regímenes y
Operaciones Aduaneras, que proporcione ADUANAS.
2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular
conllevará a la aplicación de la sanción de Suspensión de Actividades señalada
en el D.S. N° 122-96-EF, por infracción tipificada en el Art. 105°, inc. a),
Numeral 1, del Decreto . Legislativo N° 809.
Atentamente,
Original Firmado
Por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
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