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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 31.AGO.2001


CIRCULAR N° INTA-CR- 051 -2001

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Circular N° INTA-CR-031-2001

REFERENCIA : Procedimiento Específico INTA-PE-00.08

Mediante Circular N° INTA-CR-031-2001 del 30.05.2001, se establecieron las especificaciones técnicas mínimas de los equipos de cómputo y comunicación de datos que deben contar los Almacenes Aduaneros, de conformidad con el Art. 46° del D.S. N° 121-96-EF y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1.- En cumplimiento a lo señalado en la Circular antes citada, a partir del 17.09.2001, los Almacenes Aduaneros podrán optar para sus comunicaciones electrónicas con ADUANAS, distintas alternativas que aseguren una red estable y segura para la realización de los procesos informáticos correspondientes.

La Intendencia Nacional de Sistemas, establecerá las especificaciones técnicas mínimas necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, los Terminales de Almacenamiento están obligados a actualizar diariamente y en forma oportuna la versión de los módulos y aplicaciones relacionado con los Regímenes y Operaciones Aduaneras, que proporcione ADUANAS.

2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular conllevará a la aplicación de la sanción de Suspensión de Actividades señalada en el D.S. N° 122-96-EF, por infracción tipificada en el Art. 105°, inc. a), Numeral 1, del Decreto . Legislativo N° 809.


Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

F. Vigencia: 17.09.2001 F. Publicación: 02.09.2001 F.Derogación: 00.00.0000