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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

19.SET.2001

CIRCULAR Nº INTA-CR. 55.2001

Callao,

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 017-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 16 y 17 de setiembre del 2001, sobre aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 17.SET.2001, las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones, originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código CN), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00, están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:

(*) CPROD

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:

a) En el campo CPROD se deberán consignar los códigos 1 al 17, de acuerdo a las medidas señaladas en el cuadro anterior.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código antidumping provisional.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corrresponda.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. CONSTITUCION DE GARANTIA

Opcionalmente los Despachadores de Aduana podrán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 17.SET.2001, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución Nº 017-2001/CDS-INDECOPI.

Asimismo cabe indicar que en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales anteriores en el SIGAD y la adecuación de los softwares de las Agencias de Aduana, los Despachadores de Aduana deberán vía Autoliquidación de Adeudos calcular el derecho antidumping provisional que corresponda, expresado en dólares americanos, a fin de cancelarlos o constituir la garantía mediante Carta Fianza.


Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Externa"

 

 

F. Vigencia: 17.09.2001 F. Publicación: 22.09.2001 F.Derogación: 00.00.0000