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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
  Callao, 16.NOV.2001

CIRCULAR N° INTA.CR. 067-  2001

 Señor 
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Procedimiento del Destino Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales.
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                          Estando a las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01323 del 16 de Diciembre de 1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento de su personal lo siguiente:

I. De los Traslados
El Artículo 10° del D.S. 031-2001-EF dispone que los pequeños paquetes y encomiendas postales deben ser trasladados a los terminales de almacenamiento postal o aéreo para su despacho aduanero. Para este efecto se realizaran las siguientes acciones:

a)      Traslado directo a Terminal Postal.- El Concesionario Postal durante la transmisión electrónica del DUIMM debe indicar el número del Manifiesto de Carga General, la Guía Master e identificar durante el envío que se trata de “Ingreso directo a terminal postal”. A continuación el SIGAD data el Manifiesto de Carga General correspondiente a la Guía Master transmitida, transfiriendo automáticamente esta información de un campo provisional a uno definitivo.

b)      Traslado de un Terminal de Carga General a un Terminal Postal.- Se efectúa mediante Acta de Traslado (anexo 7 del INTA-PG.09) numerada por teledespacho utilizando las opciones: anticipado o normal. Las actas de traslado numeradas bajo la modalidad de anticipado deberán regularizarse en un plazo de 72 horas, en caso de incumplimiento el sistema se bloqueará y no le permitirá la numeración de nuevas actas.

II. Consolidación de envíos de uso personal o exclusivo del destinatario y de las muestras sin valor comercial

Para efecto de la consolidación a que se refiere el artículo 12º del D.S. 031-2001-EF, el Concesionario Postal indicará en la Declaración Simplificada los números de las Guías correspondientes (madres, hijas o nietas), asimismo identificará la consolidación con los siguientes códigos (tipos de operación por Declaración Simplificada):

Tipo de Operación 20.- Para la consolidación de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.10 (inciso e) del D.S. 031-2001-EF) cuyo valor es igual o menor a  US $ 100.00  por envío hasta por un límite de US$ 1000.00 por destinatario al año.

Tipo de Operación 22.- Para la consolidación de los bienes de la subpartida nacional 9802.00.00.20 (incisos a) al d) del D.S. 031-2001-EF); no podrán exceder de US$ 2000.00 al año por destinatario.

Tipo de Operación 23.- Para la consolidación de las muestras sin valor comercial correspondiente a la subpartida nacional 9803.00.00.00.

III.  De las Cuentas Corrientes (Queda sin efecto a partir del 04.04.2005 con RSNAA 0602-31.12.2004)

El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 031-2001-EF, así como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes son de responsabilidad de los Concesionarios Postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidades y pesos los Concesionarios Postales deben llevar una Cuenta Corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envío, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6 y 7, Sección VI del Procedimiento INTA-PG.13 aprobado por R.I.N. Nº 002126 pub. 07.12.1998 .

A partir del 01.02.2002 la información señalada en el párrafo anterior deberá transmitirse electrónicamente a ADUANAS – Sede Central dentro de los primeros cinco días del mes respecto de las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura señalada en el anexo 1 del INTA-PG.13 a la que se deberá agregarse un campo para la unidad física y otro para el valor. La información transmitida estará a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera a través de una Cuenta Corriente Centralizada por destinatario, para las acciones de fiscalización y el cruce de información con los documentos archivados físicamente por los Concesionarios Postales.

Quedan sin efecto las Circulares N° INTA-CR 025-2001 del 22.04.2001 y 027-2001 de 05.05.2001.

La presente Circular entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre del 2001, con excepción de lo dispuesto en el numeral I inc. a)  y el código 23 a que se refieren el numeral II, que entrarán en vigencia el 03 de diciembre del 2001.

Atentamente,
Original Firmado Por:                
MIGUEL ARRIOLA LUYO             
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
 

MAL/PCD/MIP


Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 26.11.2001 F. Publicación: 21.11.2001 F.Derogación: 00.00.0000