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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 29 de noviembre de 2001

CIRCULAR N° INTA-CR-072-2001

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO :Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo,
Decretos Supremos N°218,221 y 222 –2001-EF

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
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En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.Dic.1999, sírvase tener en cuenta para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. De acuerdo al Decreto Supremo N°. 218-2001-EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24.Nov.2001 y los Decretos Supremos Nos. 221-2001-EF y 222-2001-EF publicado el 28.Nov.2001, establece la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y IV del Texto Unico Ordenado –TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, como sigue:

Nuevo Apéndice III

    SUBPARTIDA NACIONAL

    PRODUCTOS

    MONTO EN NUEVOS SOLES

    2710.00.19.00

    Gasolina para motores
    -Hasta 84 octanos
    -Más de 84 hasta 90 octanos
    -Más de 90 hasta 95 octanos
    -Más de 95 octanos

    S/. 2.46 por galón
    S/. 3.13 por galón
    S/. 3.32 por galón
    S/. 3.63 por galón

    2710.00.41.00

    Kerosene

    S/. 0.78 por galón

    2710.00.50.10/
    2710.00.50.90

    Gasoils

    S/. 2.07 por galón
    Vigente desde el 24.11.2001, según D.S. N°218-2001-EF

    Literal "B" del Nuevo Apéndice IV

    SUBPARTIDA NACIONAL

    PRODUCTO

    MONTO EN NUEVOS SOLES

    2203.00.00.00

    Cervezas

    S/. 1.16 por litro
    Vigente desde el 01.12.2001, según D.S. N°221-2001-EF


    Literal " A " del Nuevo Apéndice IV
    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 125 %

    SUBPARTIDA NACIONAL

    PRODUCTOS

    2402.20.10.00/
    2402.20.20.00

    Cigarrillos de Tabaco Negro y
    Cigarrillos de Tabaco Rubio
    Vigente desde el 29.11.2001, según D.S. 222-2001-EF

    2. Modifíquese la Circular N°INTA-CR-041-2001 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de Julio del 2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.

    Atentamente,

    original firmado por:

  • MIGUEL ARRIOLA LUYO

  • Intendente Nacional de Técnica Aduanera

    Distribución Externa

    **ESTA CIRCULAR QUEDA MODIFICADA EN LO QUE SE OPONGA A LA CIRCULAR INTA-CR.41.2002 PUB. 21.06.2002
    *LA PRESENTE MODIFICA EN PARTE LA CIRCULAR INTA-CR.041-2001 PUB. EL 21.07.2001.
    **ESTA CIRCULAR QUEDA MODIFICADA EN LO QUE SE OPONGA A LA CIRCULAR Nº 006-2003/SUNAT/A DEL 01.08.2003

 

 

F. Vigencia: 24.11.2001 F. Publicación: 30.11.2001 F.Derogación: 00.00.0000