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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 16.MAR.2001

CIRCULAR N° INTA-CR.18.2001

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

REF: Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01 (V.2)
Procedimiento de Exportación Definitiva – INTA-PG.02 (V.3)
Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicias
ASUNTO: Trato Preferencial Nacional N° 183
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Estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas N° 001322 y N° 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, se precisa lo siguiente:

1. Se ha establecido el código de Trato Preferencial Nacional N° 183, aplicable a la Empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. con RUC N° 25982959; el mencionado Trato permite que se consideren a las Partidas Arancelarias N° 2709.00.00.00 y N° 2710.00.50.90 dentro de los beneficios otorgados por el Régimen de Reposición de Mercancías, aún al haber sido suspendidas dichas partidas por el Decreto de Urgencia N° 095-2000; toda vez que esta empresa ha celebrado Convenio de Estabilidad Jurídica con el estado peruano, que le permite mantener entre otros los mencionados beneficios.

2. Asimismo, cabe señalar que al gozar de los beneficios otorgados por el régimen de Reposición de Mercancías corresponde la emisión de los Certificados de Reposición a favor de la Empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.. para las señaladas partidas arancelarias.

Atentamente,

NICASIO ARRIOLA NUÑEZ
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
NAN/GVP
Circular n° 183
Distribución interna

 

 

 

F. Vigencia: 16.03.2001 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000