Callao, 25 de Julio de 2001
CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Aplicación del
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina; y Brasil REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12
Versión 1
De conformidad con el Decreto
Supremo Nº 015-2000-ITINCI, publicado el 07 de mayo de 2001 en el Diario Oficial
El Peruano, que pone en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y Brasil; Fax
Nº 546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada
en aplicación de las preferencias arancelarias pactadas en dicho Protocolo; y
estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del
17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente:
1. A partir del 11 de
julio de 2001 son de aplicación las preferencias arancelarias del Anexo 1 del
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las importaciones de mercancías
originarias y procedentes de Brasil.
2. Para que
la importación de las mercancías negociadas se beneficien de las preferencias
arancelarias señaladas en el Protocolo Adicional antes mencionado, se deberá
consignar en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de
Importación el Trato Preferencial Internacional (TPI) 339 y el Tipo de Margen
que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidas
directamente de Brasil y su importación esté amparada con un Certificado de
Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la
Resolución 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias, o Resolución 252 del
Comité de Representantes de la ALADI, así como de corresponder cumplir con los
Requisitos Específicos de Origen señalados en el Apéndice 3 del citado Protocolo
Adicional.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente(e)
Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
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