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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao,  09 de enero de 2002

 CIRCULAR Nº INTA-CR-005-2002      

 Señor

Intendente de Aduana

Presente.-

 ASUNTO : Suspensión de la aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para la importación de productos de ciertas subpartidas nacionales

 

 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-ITINCI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2002, que suspende la aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para la importación de productos de ciertas subpartidas nacionales; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

 1.   Suspéndase a partir del 04 de enero de 2002 la aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para la importación de productos clasificados en las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00.

 2.   Quedan exceptuadas de la suspensión señalada en el numeral anterior las  importaciones:

 a)   Que se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho y que sean nacionalizadas a más tardar el 02 de febrero de 2002; o

b)    De productos originarios y provenientes de los territorios colombianos comprendidos por la Comisaría Especial del Amazonas y la Intendencia Nacional de Putumayo, que cuenten con el Certificado de Origen correspondiente, al momento de la numeración de la Declaración Unica de Aduanas.

Atentamente, 

Original firmado por

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Queda sin efecto a partir del 29.ene.2002 mediante la circular N° 011-2002 del 01.Feb.2002                                                                      

 

 

F. Vigencia: 04.01.2002 F. Publicación: 04.01.2002 F.Derogación: 29.01.2002