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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

 Callao, 14 de febrero de 2002

Circular N° INTA-CR.014.2002

Señor

Intendente de Aduana

Presente.-

Asunto: Medidas  Complementarias  al  Decreto de Urgencia   N° 140-2001  Suspensión     de   importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos  y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

Ref.     : Decreto de Urgencia N°006-2002

 

 Habiéndose expedido el Decreto de Urgencia N° 006-2002 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08.FEB.2002 y estando la delegación de facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322   del 16.DIC. 1999; sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 

1.     El artículo 1° del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la suspensión de importación establecida en el Decreto de Urgencia N° 140-2001  no será aplicable también a los motores, partes, piezas y repuestos usados que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes del 01.Ene.2002  lo que deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha.

2.     Asimismo de conformidad con el artículo 2° del Decreto de Urgencia N°006-2002 se indica que dentro de los alcances de la suspensión de importación, no se encuentran comprendidas las donaciones que reciban o las importaciones que efectúe el Sector Público. 

3.     Cabe mencionar que según las aclaraciones  señaladas por el Sector Transportes con Oficio   N°086-2002-MTC/15.18,  se precisa que no están incluidos dentro de los alcances de la prohibición de importación de vehículos usados con peso bruto vehicular superior a 3000 Kgs.:los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, camiones automóviles para sondeo o perforación, camiones bomberos, coches barredera, regadores y análagos para la limpieza pública, coches radiológicos, topadores frontales, excavadoras y cargadoras; en razón que la motivación de la prohibición de importación reside en el irracional incremento del parque automotor y su falta de renovación, en especial tratándose del transporte público de pasajeros y de carga, lo que a su vez ha originado un alto grado de informalidad, deterioro de la seguridad vial, así como la saturación del mercado del transporte, problemas que obviamente no alcanzan a la mercancía antes descrita. 

4 .    Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que correspondan a los vehículos indicados en el numeral precedente, el Agente de Aduana previa verificación de la condición transmitirá  electrónicamente el Valor 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC  o en la Declaración Simplificada de Importación (DSI)  en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO

5.     Los vehículos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos son considerados como usados para efectos de la aplicación de la norma.

6.       En relación a la suspensión de importación, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular INTA- CR.006-2002  la subpartida nacional 8407.33.00.00 (*) Motor Usado de Vehículo.  

7.       Modifíquese la Circular N° INTA –CR. 006-2002 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12.01.2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular; asimismo debe reiterarse que el concepto de peso bruto para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 corresponde al señalado en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC  según lo precisa el Oficio Nº 016-2002-MTC/15.18.

 Atentamente,    

Original Firmado por.

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera                                                                                                           

Distribución Externa

 

 

 

F. Vigencia: 16.02.2002 F. Publicación: 15.02.2002 F.Derogación: 01.07.2002