Callao,
14 de febrero de 2002
Circular
N° INTA-CR.014.2002
Señor
Intendente
de Aduana
Presente.-
Asunto:
Medidas Complementarias
al Decreto de Urgencia
N° 140-2001 Suspensión
de importación de
vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos y
de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.
Ref. : Decreto de Urgencia N°006-2002
Habiéndose
expedido el Decreto de Urgencia N° 006-2002 publicado en el Diario Oficial
“El Peruano” el 08.FEB.2002 y estando la delegación de facultades
conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322
del 16.DIC. 1999; sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente
circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo
siguiente:
1.
El artículo 1° del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la
suspensión de importación establecida en el Decreto de Urgencia N° 140-2001 no será aplicable también a los motores, partes, piezas y
repuestos usados que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes del
01.Ene.2002 lo que deberá
acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte
correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha.
2.
Asimismo de conformidad con el artículo 2° del Decreto de Urgencia N°006-2002
se indica que dentro de los alcances de la suspensión de importación, no se
encuentran comprendidas las donaciones que reciban o las importaciones que
efectúe el Sector Público.
3.
Cabe mencionar que según las aclaraciones
señaladas por el Sector Transportes con Oficio
N°086-2002-MTC/15.18, se
precisa que no están incluidos dentro de los alcances de la prohibición de
importación de vehículos usados con peso bruto vehicular superior a 3000
Kgs.:los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses
concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, camiones automóviles
para sondeo o perforación, camiones bomberos, coches barredera, regadores y
análagos para la limpieza pública, coches radiológicos, topadores
frontales, excavadoras y cargadoras; en razón que la motivación de la
prohibición de importación reside en el irracional incremento del parque
automotor y su falta de renovación, en especial tratándose del transporte público
de pasajeros y de carga, lo que a su vez ha originado un alto grado de
informalidad, deterioro de la seguridad vial, así como la saturación del
mercado del transporte, problemas que obviamente no alcanzan a la mercancía
antes descrita.
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.
Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que
correspondan a los vehículos indicados en el numeral precedente, el Agente de
Aduana previa verificación de la condición transmitirá
electrónicamente el Valor 1 en el Archivo de Datos de Detalle
(ADUADET1) de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC
o en la Declaración Simplificada de Importación (DSI)
en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO
.
5.
Los vehículos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o
reconstruidos son considerados como usados para efectos de la aplicación de
la norma.
6.
En relación a la
suspensión de importación, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular
INTA- CR.006-2002 la subpartida
nacional 8407.33.00.00 (*) Motor Usado de Vehículo.
7.
Modifíquese la
Circular N° INTA –CR. 006-2002 publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 12.01.2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente
Circular; asimismo debe reiterarse que el concepto de peso bruto para la
aplicación del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 corresponde al señalado en
el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC según
lo precisa el Oficio Nº 016-2002-MTC/15.18.
Atentamente,
Original
Firmado por.
MIGUEL
ARRIOLA LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
Distribución
Externa
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