CIRCULAR N° INTA-CR. 46-2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto: Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso
bruto mayor a 3 000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados
para uso automotor.
Ref. : Decreto de Urgencia N°140-2001, Decreto de Urgencia Nº 006-2002,
Circulares INTA CR-006-2002, INTA CR-014-2002 e INTA CR-023-2002.
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Habiéndose expedido los dispositivos de la referencia y recepcionado los
Oficios Nº 086-2002-MTC/15.08, Oficio Nº 204-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº
560-2002-MTC/15.18 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es
necesario unificar y precisar los alcances de las circulares de la referencia;
estando la delegación de facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16 DIC.1999, sírvase tener
en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimiento del
personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:
1. El artículo 1° del Decreto de
Urgencia Nº 140-2001, dispone que a partir del 1° de Enero del 2002 se
suspende la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor
a 3 000 Kg , así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos
usados para cualquier tipo de vehículo automotor, incluidos los destinados
para vehículos automotores con peso bruto inferior a los 3 000 Kg y los vehículos
especiales señalados en el numeral 3. de la presente circular, teniendo esta
suspensión un alcance general, según el Oficio Nº 560-2002-MTC/15.18.
Para efectos de la aplicación de la
presente norma, se consideran como usados a los vehículos, motores, partes,
piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos.
2. De conformidad a lo establecido en el
Artículo 2° del Decreto de Urgencia 140-2001, complementado con el Artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 006-2002, la suspensión señalada en el
numeral anterior no es aplicable a los vehículos, motores, partes, piezas y
repuestos usados que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes del
01-Ene-2002, lo que deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o
documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha
fecha.
3. No se encuentran dentro de los
alcances de la prohibición de importación de vehículos usados con peso
vehicular superior a 3 000 kg los siguientes:
a) Motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes automotores
concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, camiones automóviles
para sondeo o perforación, camiones bomberos, coches barredera, regadores y
análogos para limpieza pública, coches radiológicos, topadores frontales,
excavadoras y cargadoras. Asimismo, los camiones grúa considerados como vehículos
equipo, es decir, aquellos cuyas especificaciones técnicas, diseño de
estructura y equipamiento responde a una construcción que solo permite usarse
como tal y que, de ser efectuado el desmontaje del equipamiento, no puede ser
usado como vehículo de transporte terrestre, además que sus dimensiones
exceden a las señaladas en las normas sobre pesos y dimensiones contenidas en
el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N°
034-2001-MTC, no pudiendo en consecuencia ser usados dentro de la red de
carreteras, según lo precisan los Oficios Nº 086-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº
204-2002-MTC/15.05.
b) Las donaciones que reciban o las importaciones que efectúe el Sector Público.
4. Para efecto de la importación de un
vehículo usado, entiéndase por "peso bruto" el peso propio del vehículo
más la carga y ocupantes (capacidad de carga) según lo señalado en el D.S.
N°033-2001-MTC; información que el Agente de Aduana deberá trasmitir electrónicamente
en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Unica de
Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y consignarse en la casilla 7.37.
5. Para el despacho de los motores,
partes, piezas y repuestos usados que no correspondan a vehículos o las
excepciones señaladas en el numeral 3. precedente, el Agente de Aduana deberá
transmitir electrónicamente el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle
(ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 75
PESO_VEHIC y en la Declaración Simplificada de Importación (DSI) en el
Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO.
6. Las Empresas Supervisoras en mérito
a lo establecido en la presente circular deberán indicar adicionalmente en el
Informe de Verificación - IDV el "Peso Bruto" de acuerdo a la
definición señalada en el numeral 1, en la casilla 3.5 del IDV, debiendo
consignarse este peso después de un ( / ) de la forma siguiente : Peso Bruto
/ "Peso Bruto".
7. La suspensión a la que se refiere el
Decreto de Urgencia 140-2001 tiene carácter imperativo, por lo que la relación
de mercancías señaladas en el anexo adjunto tiene carácter referencial,
estando comprendidas todas los partes, piezas y repuestos usados destinados a
vehículos automotores.
Déjese sin efecto las Circulares
INTA-CR-006-2002 ,
INTA CR-014-2002 e
INTA CR-023-2002.
ORIGINAL FIRMADO POR:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
NOTA: LA PRESENTE
CIRCULAR QUEDA SIN EFECTO POR LA CIRCULAR Nº 06-2006/SUNAT/A Pub.03.03.2006
D.Externa
ANEXO
Relación de Subpartidas Nacionales
referenciales comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 140-2001:
VEHICULOS
8701.20.00.00 |
8703.24.00.10 |
8704.21.00.10 |
8707.90.90.00 |
8702.10.10.00 |
8703.24.00.20 |
8704.21.00.90 |
|
8702.10.90.00 |
8703.24.00.90 |
8704.22.00.00 |
|
8702.90.91.10 |
8703.31.00.10 |
8704.23.00.00 |
|
8702.90.91.90 |
8703.31.00.20 |
8704.31.00.10 |
|
8702.90.99.10 |
8703.31.00.90 |
8704.31.00.90 |
|
8702.90.99.90 |
8703.32.00.10 |
8704.32.00.00 |
|
8703.21.00.10 |
8703.32.00.20 |
8704.90.00.00 |
|
8703.21.00.90 |
8703.32.00.90 |
8705.10.00.00 |
|
8703.22.00.10 |
8703.33.00.10 |
8705.40.00.00 |
|
8703.22.00.20 |
8703.33.00.20 |
8705.90.90.00 |
|
8703.22.00.90 |
8703.33.00.90 |
8706.00.10.00 |
|
8703.23.00.10 |
8703.90.00.10 |
8706.00.90.00 |
|
8703.23.00.20 |
8703.90.00.20 |
8707.10.00.00 |
|
8703.23.00.90 |
8703.90.00.90 |
8707.90.10.00 |
|
|