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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

Callao, 08 de julio del 2002


CIRCULAR N° INTA –CR-049-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente

Asunto : Precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre Informe de Verificación y Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude.

Referencia : INTA-IT.00.06 e INTA-IT.01.10
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Habiéndose publicado con fecha 01.JUL.2002 la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002-001234 del 28.JUN.2002 que aprueba entre otros, el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10; estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:

1. En la emisión del Informe de Verificación – IDV de las mercancías inspeccionadas bajo el marco del D.S. N° 098-2002-EF e Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10, las empresas verificadoras en la elaboración y llenado del IDV, incorporan los siguientes códigos:

Casilla 5.8 Método Utilizado

Código

8 Método del Valor de Transacción – D.S. 098-2002-EF
9 Método del Ultimo Recurso – D.S. 098-2002-EF

    Casilla 5.9 Ajustes/Sustento

    e) Método del Ultimo Recurso

    Se indica el siguiente código:

    Código Descripción
    90 Cotización
    91 Revistas Especializadas
    92 Estudios de Precios de Exportación
    99 Otros (especificar)

      Los códigos 90 a 99 sólo se usan si en la casilla 5.8 se consigna el código 9.

      2. La validación de los nuevos códigos incorporados en el numeral anterior, se realiza a partir del 08.JUL.2002.

      3. Lo normado en el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10 se aplica a las mercancías comprendidas en el Anexo del D.S. N° 098-2002-EF, embarcadas a partir del 02.JUL.2002; por lo que, no es de aplicación a las mercancías sujetas al sistema de supervisión de importaciones inspeccionadas hasta el 01.JUL.2002, a excepción de aquéllas que aún no cuenten con IDV emitido a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo. En este último caso, las empresas verificadoras adecuan la emisión del IDV a lo normado en el D.S. N° 098-2002-EF.

        Atentamente,


        Original firmado por

        MIGUEL ARRIOLA LUYO
        Intendente Nacional de Técnica Aduanera



        Distribución Interna

         

         

        F. Vigencia: 08.07.2002 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 21.12.2003