Callao, 08 de julio del
2002
CIRCULAR N° INTA
–CR-049-2002
Señor Intendente de Aduana Presente
Asunto :
Precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre
Informe de Verificación y Valoración de Mercancías Sensibles al
Fraude.
Referencia : INTA-IT.00.06 e INTA-IT.01.10 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Habiéndose publicado con fecha 01.JUL.2002 la Resolución de
Intendencia Nacional N° 000 ADT/2002-001234 del 28.JUN.2002 que aprueba entre
otros, el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías Sensibles al
Fraude" INTA-IT.01.10; estando a la delegación de funciones conferida en la
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia
a su cargo lo siguiente:
1. En la emisión del
Informe de Verificación – IDV de las mercancías inspeccionadas bajo el marco
del D.S. N° 098-2002-EF e Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías
Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10, las empresas verificadoras en la
elaboración y llenado del IDV, incorporan los siguientes códigos:
Casilla 5.8 Método Utilizado
Código
8 Método del Valor de Transacción – D.S.
098-2002-EF 9 Método del Ultimo Recurso – D.S.
098-2002-EF
Casilla 5.9
Ajustes/Sustento
e) Método del Ultimo
Recurso
Se indica el siguiente código:
Código Descripción 90
Cotización 91 Revistas
Especializadas 92 Estudios de Precios de
Exportación 99 Otros (especificar)
Los códigos 90 a 99 sólo se usan si en la
casilla 5.8 se consigna el código 9.
2.
La validación de los nuevos códigos incorporados en el numeral anterior, se
realiza a partir del 08.JUL.2002.
3. Lo normado
en el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude"
INTA-IT.01.10 se aplica a las mercancías comprendidas en el Anexo del D.S. N°
098-2002-EF, embarcadas a partir del 02.JUL.2002; por lo que, no es de
aplicación a las mercancías sujetas al sistema de supervisión de importaciones
inspeccionadas hasta el 01.JUL.2002, a excepción de aquéllas que aún no
cuenten con IDV emitido a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo.
En este último caso, las empresas verificadoras adecuan la emisión del IDV a
lo normado en el D.S. N° 098-2002-EF.
Atentamente,
Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente
Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución Interna
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