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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao, 20.AGO.2002

CIRCULAR N° INTA –CR-60-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente

Asunto : Precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre Informe de Verificación y Valoración de Vehículos Usados.

Referencia : INTA-IT.00.06  e INTA-IT.01.08 

Habiéndose publicado con fecha 04.DIC.2001 la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2001-002636 del 30.NOV.2001 que aprueba el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 , el cual dicta pautas para la valoración de vehículos usados, ingresados por CETICOS; estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01323 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:

1. En la emisión de los Informes de Verificación – IDV por inspecciones de vehículos usados ingresados por CETICOS, las Empresas Verificadoras emiten una Hoja Adicional por cada vehículo inspeccionado, la cual en el encabezado del formato impreso contiene el número del IDV, nombre del importador y número de ítem; y a continuación, la siguiente información detallada:

A. INFORMACION OBLIGATORIA

A.1 De la Publicación Utilizada

Nombre
Se consigna la denominación de la publicación utilizada.

Año
Se anota el año de la publicación utilizada.

Mes
Se consigna el mes de la publicación utilizada.

Página
Se indica el número de la página donde se encuentra la referencia utilizada.

Ejemplar
Se especifica el ejemplar.

Ejemplo:
En el caso del "Red Book": A o B.
En el caso del "Yellow Book": 1 ó 2.

Tratándose del "Yellow Book", el Ejemplar 1 comprende los vehículos de pasajeros y recreacionales (automóviles, Station Wagon y camionetas), identificado por la carátula de color amarillo con letras marrones. El Ejemplar 2 comprende los vehículos comerciales (camionetas, buses y camiones), identificado por la carátula de color amarillo con letras azules.

Valor según Publicación
Se consigna el precio asignado según el Instructivo "Valoración de Vehículos Usados".

A.2 Otros Conceptos

Gastos de Transporte Internacional
Se indica el valor del gasto por concepto de transporte internacional, determinado según el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC".

Gastos de Seguro
Se indica el valor del seguro, determinado según el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC".

Tasa de Ingreso a CETICOS
Se consigna el importe pagado por concepto de la tasa de ingreso a CETICOS.

Peso Bruto Vehicular
Se consigna el peso propio del vehículo más la carga y ocupantes (capacidad de carga), según lo señalado en el D.S. 033-2001-MTC. Es mayor al peso bruto y peso neto y a su vez menor o igual a 3000 kilos.

Factor de Conversión
Se indica el factor de conversión utilizado, vigente a la fecha de inspección (REVISA 2), publicado por ADUANAS en su página WEB,  cuando los importes por los conceptos a consignar, se encuentran expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América.

Revisa 1
Se consigna el número de Revisa 1.

B. INFORMACION CONDICIONAL

Reparación o Reacondicionamiento
Se incluye el monto por concepto de reparación o reacondicionamiento, excepto cambio de timón.

Cambio de Timón
Se consigna el importe por cambio de timón.

Aire Acondicionado
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación del aire acondicionado, si éste es incorporado en los CETICOS.

Tapiz de Asiento y Alfombra
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación del tapiz de asiento y alfombra, si éste es incorporado en los CETICOS.

Cambio de Color
Se consigna el monto realmente pagado por el cambio de color, si éste es efectuado en los CETICOS.

Sun Roof Eléctrico
Se indica el monto por el sun roof eléctrico, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar.

Equipo con CD
Se indica el monto por el equipo con CD, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar.

Navigator
Se indica el monto por el Navigator, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar.

Transmisión
Se indica el monto por diferencia o cambio en el tipo de transmisión, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book" y Ejemplares 1 y 2 del Yellow Book, utilizándose las Tablas de los mismos Ejemplares respectivamente.

Por adaptación
Se indica el monto por adaptaciones, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar A del "Red Book", utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar.

Otros
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación de otros accesorios no señalados anteriormente, realizada en los CETICOS tales como: aros de aluminio o magnesio, asientos de cuero, lunas eléctricas, seguros eléctricos, alerones, faros neblineros, luces halógenas, barandas, parlantes, entre otros.

Flete Interno en el País de Exportación
Se consigna el valor del gasto por concepto de transporte interno en el país de exportación.

Flete Interno
Se incluye el valor del gasto por traslados del vehículo en el Perú.

Traslado de un CETICOS a Otro
Se indica el gasto por el traslado del vehículo de un CETICOS a otro.

Venta Sucesiva
Se consigna el monto adicional o diferencial con relación a la última venta.

2. La información referida a importes monetarios contenida en la Hoja Adicional al IDV se expresa en dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, continúa vigente lo dispuesto en el numeral 6 de las NORMAS GENERALES del Instructivo de Trabajo sobre "Informe de Verificación" INTA-IT.00.06 ,en cuanto las demás casillas del IDV referidas a importes monetarios se expresan en la moneda de la transacción comercial.

3. En la importación de vehículos usados ingresados por CETICOS, en el formato impreso del IDV en los DATOS GENERALES - N° de Informe de Verificación, se consigna el código 589 (Perú) en el 2° campo – código de país de embarque.

En la casilla 6.4 Ciudad de Inspección, se consigna como país Zona Franca Perú y como ciudad, las ciudades de Mollendo, Tacna, Ilo o Paita, además de los códigos correspondientes, según las Tablas aprobadas por ADUANAS: código de país 1B – Zona Franca Perú y el código de la ciudad: MLQ (Mollendo), TCQ (Tacna), ILQ (Ilo) ó PAI (Paita).

Así mismo, por vía electrónica, en el campo 37 correspondiente a Ciudad Inspección del Archivo IDVHDR01 se transmite el código 1B como código de país, seguido de uno de los códigos de ciudad indicados en el párrafo anterior.
Ejemplo 1BMTCQ, si el vehículo ingresó por CETICOS Tacna.

4. Los importadores que soliciten a las empresas verificadoras la inspección de vehículos usados ingresados por CETICOS, se encuentran obligados a entregarle a dichas empresas los documentos de transporte y seguro o de ser el caso, las facturas o documentos que contengan el importe por concepto del transporte internacional y del seguro.

5. Cuando el valor del flete contenido en los documentos que lo sustentan corresponda a más de una mercancía, éste se prorratea de acuerdo a las instrucciones contenidas en el numeral 1 del Literal A del Anexo 01 del Procedimiento Específico sobre "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a .

6. Para la determinación de los gastos del seguro de los vehículos, la Empresa Verificadora toma en cuenta las instrucciones contenidas en el Literal B del Anexo 01 del Procedimiento antes referido, INTA-PE.01.10a .

7. Los Agentes de Aduana declaran como valor FOB en el Ejemplar A de la DUA, el Precio Verificado del IDV y; en la casilla correspondiente a flete y seguro consignan US$ 1.00; excepto cuando existe un importe pagado por concepto de traslado de CETICOS a la Aduana de nacionalización, en cuyo caso, se consigna en la casilla del flete el importe pagado.

8. Cuando el vehículo usado no ingrese por CETICOS (se inspeccione en origen), se transmite el peso bruto vehicular por vía electrónica con carácter mandatorio en el campo 27 del Archivo IDVDET01 (Series de IDV's). En el formato impreso del IDV, esta información se incluye en la casilla 3.5 PESO BRUTO, precedido de un asterisco (*).

9. La información detallada en el numeral 1, con excepción del nombre del importador, se transmite por vía electrónica. La estructura de datos para su transmisión se publica en el Portal de Aduanas www.aduanet.gob.pe, en la sección Comunicaciones.

10. Déjese sin efecto lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° INTA-CR.46-2002 .

11. La presente norma empieza a regir a partir del 26.AGO.2002.

    Atentamente,

    "Distribución Externa"

     

     

    F. Vigencia: 26.08.2002 F. Publicación: 25.08.2002 F.Derogación: 21.12.2003