Callao,
20.AGO.2002
CIRCULAR N°
INTA –CR-60-2002
Señor Intendente de Aduana Presente
Asunto :
Precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre Informe de
Verificación y Valoración de Vehículos Usados.
Referencia : INTA-IT.00.06
e
INTA-IT.01.08
Habiéndose publicado con fecha
04.DIC.2001 la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2001-002636 del
30.NOV.2001 que aprueba el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos
Usados" INTA-IT.01.08
, el
cual dicta pautas para la valoración de vehículos usados, ingresados por
CETICOS; estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01323 del 16.DIC.1999, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo
siguiente:
1. En la emisión de los Informes de
Verificación – IDV por inspecciones de vehículos usados ingresados por CETICOS,
las Empresas Verificadoras emiten una Hoja Adicional por cada vehículo
inspeccionado, la cual en el encabezado del formato impreso contiene el número
del IDV, nombre del importador y número de ítem; y a continuación, la siguiente
información detallada:
A. INFORMACION
OBLIGATORIA
A.1 De la Publicación
Utilizada
Nombre Se consigna
la denominación de la publicación utilizada.
Año Se anota el año de la
publicación utilizada.
Mes Se consigna el mes de la
publicación utilizada.
Página Se indica el número de la
página donde se encuentra la referencia utilizada.
Ejemplar Se especifica el
ejemplar.
Ejemplo: En el caso del "Red Book": A o B. En
el caso del "Yellow Book": 1 ó 2.
Tratándose del "Yellow Book", el Ejemplar 1 comprende los
vehículos de pasajeros y recreacionales (automóviles, Station Wagon y
camionetas), identificado por la carátula de color amarillo con letras
marrones. El Ejemplar 2 comprende los vehículos comerciales (camionetas,
buses y camiones), identificado por la carátula de color amarillo con
letras azules.
Valor según Publicación Se
consigna el precio asignado según el Instructivo "Valoración de Vehículos
Usados".
A.2 Otros
Conceptos
Gastos de Transporte Internacional Se indica el valor
del gasto por concepto de transporte internacional, determinado según el
Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC".
Gastos de
Seguro Se indica el valor del seguro,
determinado según el Procedimiento Específico "Valoración de las
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC".
Tasa de Ingreso a CETICOS Se consigna el importe pagado por concepto de la tasa de
ingreso a CETICOS.
Peso Bruto
Vehicular Se consigna el peso propio del
vehículo más la carga y ocupantes (capacidad de carga), según lo señalado
en el D.S. 033-2001-MTC. Es mayor al peso bruto y peso neto y a su vez
menor o igual a 3000 kilos.
Factor de
Conversión Se indica el factor de
conversión utilizado, vigente a la fecha de inspección (REVISA 2),
publicado por ADUANAS en su página WEB, cuando
los importes por los conceptos a consignar, se encuentran expresados en
moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América.
Revisa 1 Se consigna el número de Revisa 1.
B. INFORMACION CONDICIONAL
Reparación o
Reacondicionamiento Se incluye el monto por
concepto de reparación o reacondicionamiento, excepto cambio de
timón.
Cambio de
Timón Se consigna el importe por cambio de
timón.
Aire
Acondicionado Se consigna el monto
realmente pagado por la incorporación del aire acondicionado, si éste es
incorporado en los CETICOS.
Tapiz de
Asiento y Alfombra Se consigna el monto
realmente pagado por la incorporación del tapiz de asiento y alfombra, si
éste es incorporado en los CETICOS.
Cambio de
Color Se consigna el monto realmente pagado
por el cambio de color, si éste es efectuado en los
CETICOS.
Sun Roof
Eléctrico Se indica el monto por el sun
roof eléctrico, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación
como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando
los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los
vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos
consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las Tablas del
mismo Ejemplar.
Equipo con CD Se indica el monto
por el equipo con CD, tanto si vienen incorporados desde el país de
exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina
utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de
los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los
vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las
Tablas del mismo Ejemplar.
Navigator Se indica el monto por
el Navigator, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación
como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando
los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los
vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos
consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose las Tablas del
mismo Ejemplar.
Transmisión Se indica el monto
por diferencia o cambio en el tipo de transmisión, tanto si vienen
incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los
CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada
publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto
se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del
"Red Book" y Ejemplares 1 y 2 del Yellow Book, utilizándose las Tablas de
los mismos Ejemplares respectivamente.
Por adaptación Se indica el
monto por adaptaciones, tanto si vienen incorporados desde el país de
exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina
utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de
los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los
vehículos consignados en el Ejemplar A del "Red Book", utilizándose las
Tablas del mismo Ejemplar.
Otros Se consigna el monto
realmente pagado por la incorporación de otros accesorios no señalados
anteriormente, realizada en los CETICOS tales como: aros de aluminio o
magnesio, asientos
de cuero, lunas eléctricas, seguros eléctricos, alerones, faros
neblineros, luces halógenas, barandas, parlantes, entre
otros.
Flete Interno en el País de
Exportación Se consigna el valor del gasto
por concepto de transporte interno en el país de
exportación.
Flete
Interno Se incluye el valor del gasto por
traslados del vehículo en el Perú.
Traslado de un CETICOS a Otro Se
indica el gasto por el traslado del vehículo de un CETICOS a
otro.
Venta Sucesiva Se consigna el monto adicional o diferencial con relación a la
última venta.
2. La información
referida a importes monetarios contenida en la Hoja Adicional al IDV se expresa
en dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, continúa vigente lo
dispuesto en el numeral 6 de las NORMAS GENERALES del Instructivo de Trabajo
sobre "Informe de Verificación" INTA-IT.00.06 ,en
cuanto las demás casillas del IDV referidas a importes monetarios se expresan en
la moneda de la transacción comercial.
3. En la
importación de vehículos usados ingresados por CETICOS, en el formato impreso
del IDV en los DATOS GENERALES - N° de Informe de Verificación, se consigna el
código 589 (Perú) en el 2° campo – código de país de embarque.
En la casilla 6.4 Ciudad de Inspección, se consigna
como país Zona Franca Perú y como ciudad, las ciudades de Mollendo, Tacna,
Ilo o Paita, además de los códigos correspondientes, según las Tablas
aprobadas por ADUANAS: código de país 1B – Zona Franca Perú y el código de
la ciudad: MLQ (Mollendo), TCQ (Tacna), ILQ (Ilo) ó PAI (Paita).
Así mismo, por vía electrónica, en el campo 37
correspondiente a Ciudad Inspección del Archivo IDVHDR01 se transmite el
código 1B como código de país, seguido de uno de los códigos de ciudad
indicados en el párrafo anterior. Ejemplo
1BMTCQ, si el vehículo ingresó por CETICOS Tacna.
4. Los importadores que soliciten a las empresas verificadoras la
inspección de vehículos usados ingresados por CETICOS, se encuentran obligados a
entregarle a dichas empresas los documentos de transporte y seguro o de ser el
caso, las facturas o documentos que contengan el importe por concepto del
transporte internacional y del seguro.
5. Cuando
el valor del flete contenido en los documentos que lo sustentan corresponda a
más de una mercancía, éste se prorratea de acuerdo a las instrucciones
contenidas en el numeral 1 del Literal A del Anexo 01 del Procedimiento
Específico sobre "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC"
INTA-PE.01.10a .
6. Para la determinación de los gastos del
seguro de los vehículos, la Empresa Verificadora toma en cuenta las
instrucciones contenidas en el Literal B del Anexo 01 del Procedimiento antes
referido, INTA-PE.01.10a
.
7. Los Agentes de Aduana declaran
como valor FOB en el Ejemplar A de la DUA, el Precio Verificado del IDV y; en la
casilla correspondiente a flete y seguro consignan US$ 1.00; excepto cuando
existe un importe pagado por concepto de traslado de CETICOS a la Aduana de
nacionalización, en cuyo caso, se consigna en la casilla del flete el importe
pagado.
8. Cuando el vehículo usado no ingrese
por CETICOS (se inspeccione en origen), se transmite el peso bruto vehicular por
vía electrónica con carácter mandatorio en el campo 27 del Archivo IDVDET01
(Series de IDV's). En el formato impreso del IDV, esta información se incluye en
la casilla 3.5 PESO BRUTO, precedido de un asterisco (*).
9. La información detallada en el numeral 1, con excepción del nombre
del importador, se transmite por vía electrónica. La estructura de datos para su
transmisión se publica en el Portal de Aduanas www.aduanet.gob.pe, en la sección
Comunicaciones.
10. Déjese sin efecto lo
dispuesto en el numeral 6 de la Circular N° INTA-CR.46-2002
.
11. La presente norma empieza a
regir a partir del 26.AGO.2002.
Atentamente,
"Distribución
Externa"
|