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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
Callao, 16 de Enero del 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR- 007- 2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Mercancías exceptuadas de inspección previa a
la expedición por parte de las empresas verificadoras.

REF. : Decretos Supremos Nº 015-97-EF y Nº 008-2002-EF

Procedimiento INTA.PE.00.10 (Versión 2)

Habiéndose expedido el Decreto Supremo N° 008-2002-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.ENE.2002, que incluye dentro del Anexo a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-97-EF, mercancías comprendidas en cinco subpartidas nacionales; estando a la delegación de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia N° 001323 del 16.DIC.1999 y Nº 000017 del 09.ENE.2002, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Las mercancías correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas en el presente numeral, que se destinen a los regímenes de Importación Definitiva o Depósito desde el 16.ENE.2002, están exceptuadas de la inspección previa a la expedición efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de Verificación.

Subpartida Nacional Nº
Descripción
D.S Nº 119-97-EF
D.S Nº239-2001-EF
0405.90.10.00
0405.90.90.00Sólo: Mantequilla (manteca) deshidratada.
2604.00.00.00
2604.00.00.00Minerales de níquel y sus concentrados.
7601.10.00.00
7601.10.00.00Aluminio en bruto sin alear.
8001.10.00.00
8001.10.00.00Estaño en bruto sin alear.
8104.11.00.00
8104.11.00.00Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso

2. Para efecto del despacho de las mercancías detalladas en el numeral precedente, el Despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.11 (Informe de Verificación / Código de Exoneración) del ejemplar "A" de la Declaración Unica de Aduanas, el Código 17.

Atentamente,
Original firmado por
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente Nacional de Técnica Aduanera (e)

Distribución Externa

 

 

 

F. Vigencia: 16.01.2002 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000