Callao, 16 de Enero del
2002
CIRCULAR Nº INTA-CR- 007-
2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Mercancías exceptuadas de inspección previa a la expedición por parte de las empresas
verificadoras.
REF. : Decretos Supremos Nº
015-97-EF y Nº 008-2002-EF
Procedimiento INTA.PE.00.10 (Versión
2)
Habiéndose expedido el
Decreto Supremo N° 008-2002-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
15.ENE.2002, que incluye dentro del Anexo a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 015-97-EF, mercancías comprendidas en cinco subpartidas
nacionales; estando a la delegación de funciones conferida en las Resoluciones
de Superintendencia N° 001323 del 16.DIC.1999 y Nº 000017 del 09.ENE.2002,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia
lo siguiente:
1. Las mercancías
correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas en el presente
numeral, que se destinen a los regímenes de Importación Definitiva o Depósito
desde el 16.ENE.2002, están exceptuadas de la inspección previa a la
expedición efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de
Verificación.
Subpartida Nacional Nº |
Descripción |
D.S Nº
119-97-EF |
D.S
Nº239-2001-EF |
0405.90.10.00 |
0405.90.90.00Sólo: Mantequilla
(manteca) deshidratada. |
2604.00.00.00 |
2604.00.00.00Minerales de
níquel y sus concentrados. |
7601.10.00.00 |
7601.10.00.00Aluminio en bruto
sin alear. |
8001.10.00.00 |
8001.10.00.00Estaño en bruto
sin alear. |
8104.11.00.00 |
8104.11.00.00Magnesio en
bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en
peso |
2. Para efecto
del despacho de las mercancías detalladas en el numeral precedente, el
Despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.11 (Informe de
Verificación / Código de Exoneración) del ejemplar "A" de la Declaración Unica
de Aduanas, el Código 17.
Atentamente, Original firmado por ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente
Nacional de Técnica Aduanera (e)
Distribución Externa
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