Callao, 01 de febrero de
2002
CIRCULAR Nº INTA-CR-010-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Prórroga de la
vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de
Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina,
respectivamente REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12
Versión 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Decretos Supremos Nº 004, 005 y
006-2002-ITINCI, publicados el 25 de enero de 2002 en el Diario Oficial El
Peruano, que prorrogan la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de
Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con
Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente; y estando a la delegación de
funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas
Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del
personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. A
partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, quedan prorrogadas las
vigencias de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance
Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y de Complementación
Económica Nº 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina,
respectivamente.
2. Asimismo, de conformidad
con el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 30 de
junio de 2002 la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en
el AAP. R Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las
subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00,
0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00,
1006.20.00.00 y 1006.30.00.00
3. Procede la
devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables
en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados conforme a lo señalado en
la Circular INTA-CR-004-2002 del 09.ENE.2002,
siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean
originarias y procedentes conforme lo establecido en cada
Acuerdo.
4. Finalmente, hasta en tanto el
MITINCI comunique a ADUANAS el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º
del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil, publicado con D.S. Nº
007-2002-ITINCI, se continuará aceptando el afianzamiento de los derechos
liberables que otorga este Acuerdo.
Atentamente,
Original firmado por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional
de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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