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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 
Callao, 01 de febrero de 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR-010-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
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De conformidad con los Decretos Supremos Nº 004, 005 y 006-2002-ITINCI, publicados el 25 de enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, que prorrogan la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. A partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, quedan prorrogadas las vigencias de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y de Complementación Económica Nº 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente.

2. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 30 de junio de 2002 la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP. R Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00

3. Procede la devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados conforme a lo señalado en la Circular INTA-CR-004-2002 del 09.ENE.2002, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme lo establecido en cada Acuerdo.

4. Finalmente, hasta en tanto el MITINCI comunique a ADUANAS el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil, publicado con D.S. Nº 007-2002-ITINCI, se continuará aceptando el afianzamiento de los derechos liberables que otorga este Acuerdo.

Atentamente,

Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

 

F. Vigencia: 01.01.2002 F. Publicación:05.02.2002 F.Derogación: 00.00.0000