Callao, 1 de febrero de 2002
CIRCULAR N° INTA-CR-013-2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos
Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI la Resolución N° 002-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario
Oficial el Peruano el 30 de enero de 2002, sobre la aplicación de Derechos
Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución
de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase
tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 31. ENE. 2002, las importaciones de perfiles, barras y tubos
de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado
color originarias y/o procedentes de la República de Chile (Código CL ),
producidos y/o exportados por Indalum S.A. , están afectas al pago de
Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 16.13% a las subpartidas
nacionales que a continuación se detallan:
SUBPARTIDA NACIONAL
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Barras de aluminio , sin
alear,con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color.
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Perfiles , incluso huecos, de
aluminio sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado
a color.
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Perfiles huecos,de aluminio
aleado, con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color.
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Barras, de aluminio aleado,
con acabado natural , anodizado mate y anodizado a color.
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Los demás ,perfiles de
aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a
color.
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Tubos de aluminio, sin alear,
con acabado natural , anodizado mate y anodizado a color.
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Tubos de aluminio aleado, con
acabado natural, anodizado mate y anodizado a color.
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Solo:Barras, perfiles y tubos,
con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color, preparados
para la construcción.
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CPROD ( 1)
CEXPODUMP ( 0001)
1.2 En la transmisión electrónica de
la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación
de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente :
a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping
Provisional ( 1 ) y asimismo en el campo CEXPODUMP el Código del Fabricante
o Exportador ( 0001 ) .
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de
Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá
consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCION DE GARANTIA
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N°
002-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución
de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping
provisionales en cumplimiento del Artículo 45° del D.S. N° 043-97-EF,
modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 31.ENERO.2002, que corresponde a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la Resolución N° 002-2002/
CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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