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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 21 de febrero de 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR.16.2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de febrero del 2002, mediante la cual se mantiene los Derechos Antidumping Definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de China; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de China (Código CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:

    Productos

    Precio FOB
    (US $/kilo) mayor o igual

    Derecho

    Precio FOB
    (US $/kilo) menor a

    Precio FOB
    (US $/kilo) mayor o igual

    Derecho

    Precio FOB
    (US $/kilo) menor a

    Derecho

    Tejidos de mezclilla ("denim") de algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2

    4,33

    10,00%

    4,33

    3,43

    22,80%

    3,43

    39,03%

    Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos colores

    3,84

    41,26%

    3,84

    2,2

    79,50%

    2,20

    146,09%

    Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados

    4,23

    30,74%

    3,81

    3,71

    39,30%

    3,71

    49,08%

    Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa n.e.p. distintos colores

    2,89

    50,97%

    2,89

    1,74

    88,60%

    1,74

    151,08%

    Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p.

    4,56

    33,15%

    4,56

    4,17

    39,10%

    4,17

    45,61%

    1.2 A partir del 25.02.2002 en la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de derechos antidumping definitivos, en el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos; la no transmisión de dicha información, será motivo de rechazo por parte del SIGAD.

    1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

    2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

    La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

    3. LIQUIDACION Y PAGO

    Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

    5. VIGENCIA

    Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 13.FEB.2002, que corresponde al día siguiente de la segunda publicación.

    Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el Literal B.1 del Rubro VII del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1).

    Atentamente,

  • Original firmado por:
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

  • Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 01.03.2002 F. Publicación: 23.02.2002 F.Derogación: 00.00.0000