Callao,
CIRCULAR N°
INTA-CR-018.2002
Señor: Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO :
Verificación de la cantidad de materias textiles
REFERENCIA : Procedimientos INTA-PG.01, INFA-PG.01. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, a fin de permitir una adecuada
determinación del valor en aduanas, es necesario impartir instrucciones para
la verificación de la cantidad total de productos textiles, en tal
consideración, y en mérito a la delegación de facultades conferida por la
Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001323 del 16.DIC.1999, se hace
de su conocimiento lo siguiente:
1.- A partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la determinación
de la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos, felpas, tules o
tapicería, de materias textiles, se obtendrá como resultado de la aplicación
de las siguientes formulas:
a) Para determinar los metros lineales
(m):
b) Para determinar los metros cuadrados
(m2):
2.- Las referidas fórmulas son de
aplicación obligatoria en los siguientes casos :
a) En la formulación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) por
parte de los Despachadores de Aduana, quienes deben transmitir
electrónicamente la información de la cantidad de productos
textiles.
b) En la verificación de la
cantidad de los productos textiles que efectúa el personal de aduanas
designado en el despacho; de encontrase diferencias debe efectuarse la
corrección de la cantidad en la Casilla 7.17 del Ejemplar A de la DUA.
c) En el análisis de valores del SIVEP, por
la División de Valoración y Verificadoras de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
d) En la determinación de
adeudos tributarios y/o multas y, en la absolución de las reclamaciones que
se interpongan por estos documentos de determinación.
e) En el control y determinación de sanciones por errores en la
emisión del IDV por parte de las empresas verificadoras, así como la
absolución de las reconsideraciones y apelaciones que se interpongan en
estos casos.
3.- En los casos de
reconocimiento físico o en la fiscalización posterior, el Especialista en
Aduanas procederá a extraer una muestra, por tipo de tejido, teniendo en
cuenta el Procedimiento Especifico INTA PE 00.03 (Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras), y lo remitirá al Laboratorio Central
quien luego del análisis correspondiente consignará en el boletín químico
las características de la muestra, incluyendo el ancho promedio (metros) y
el peso por metro cuadrado o gramaje (g/m2).
4.- El especialista en Aduanas con el resultado del Boletín
Químico, verificará la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos,
felpas, tules o tapicería, de materias textiles, según lo expresado en el
numeral 1.
Si como consecuencia del cálculo efectuado se
obtuviera diferencias con la cantidad declarada, en un margen superior a
los limites de tolerancia establecidos en la tabla anexa, se incurrirá en
infracción administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la
cantidad, debiendo el Especialista de Aduanas proceder a efectuar los
cargos por los derechos no pagados que represente tal diferencia de la
cantidad, sin perjuicio de la formulación de otras sanciones que
competan.
Manufacturas de Materias Textiles
Tolerancia%
- De
fibras naturales o artificiales o 10 mezclas de
ambas fibras - De fibras sintéticas 5
- Mezclas de fibras naturales y sintéticas o
5
artificiales y sintéticas.
5.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR. 60.2001 de 10 OCT.
2001
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR MIGUEL ARRIOLA
LUYO INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA
ADUANERA
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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