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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao,

CIRCULAR N° INTA-CR-018.2002

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Verificación de la cantidad de materias textiles

REFERENCIA : Procedimientos INTA-PG.01, INFA-PG.01.
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Que, a fin de permitir una adecuada determinación del valor en aduanas, es necesario impartir instrucciones para la verificación de la cantidad total de productos textiles, en tal consideración, y en mérito a la delegación de facultades conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001323 del 16.DIC.1999, se hace de su conocimiento lo siguiente:

1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la determinación de la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapicería, de materias textiles, se obtendrá como resultado de la aplicación de las siguientes formulas:

a) Para determinar los metros lineales (m):


    b) Para determinar los metros cuadrados (m2):

    2.- Las referidas fórmulas son de aplicación obligatoria en los siguientes casos :

    a) En la formulación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) por parte de los Despachadores de Aduana, quienes deben transmitir electrónicamente la información de la cantidad de productos textiles.

    b) En la verificación de la cantidad de los productos textiles que efectúa el personal de aduanas designado en el despacho; de encontrase diferencias debe efectuarse la corrección de la cantidad en la Casilla 7.17 del Ejemplar A de la DUA.

    c) En el análisis de valores del SIVEP, por la División de Valoración y Verificadoras de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

    d) En la determinación de adeudos tributarios y/o multas y, en la absolución de las reclamaciones que se interpongan por estos documentos de determinación.

    e) En el control y determinación de sanciones por errores en la emisión del IDV por parte de las empresas verificadoras, así como la absolución de las reconsideraciones y apelaciones que se interpongan en estos casos.

    3.- En los casos de reconocimiento físico o en la fiscalización posterior, el Especialista en Aduanas procederá a extraer una muestra, por tipo de tejido, teniendo en cuenta el Procedimiento Especifico INTA PE 00.03 (Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras), y lo remitirá al Laboratorio Central quien luego del análisis correspondiente consignará en el boletín químico las características de la muestra, incluyendo el ancho promedio (metros) y el peso por metro cuadrado o gramaje (g/m2).

    4.- El especialista en Aduanas con el resultado del Boletín Químico, verificará la cantidad total de tejidos, alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapicería, de materias textiles, según lo expresado en el numeral 1.

    Si como consecuencia del cálculo efectuado se obtuviera diferencias con la cantidad declarada, en un margen superior a los limites de tolerancia establecidos en la tabla anexa, se incurrirá en infracción administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la cantidad, debiendo el Especialista de Aduanas proceder a efectuar los cargos por los derechos no pagados que represente tal diferencia de la cantidad, sin perjuicio de la formulación de otras sanciones que competan.


    Manufacturas de Materias Textiles Tolerancia%

    - De fibras naturales o artificiales o 10
    mezclas de ambas fibras
    - De fibras sintéticas 5

    - Mezclas de fibras naturales y sintéticas o 5

    artificiales y sintéticas.

    5.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR. 60.2001 de 10 OCT. 2001

    Atentamente,



    ORIGINAL FIRMADO POR
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA




    "DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

     

     

     

    F. Vigencia: 04.03.2002 F. Publicación: 03.03.2002 F.Derogación: 00.00.0000