Callao, 09 de abril de
2002
CIRCULAR N° INTA-CR. 28.2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Aplicación de las preferencias del Cuarto Protocolo Adicional
del Acuerdo de Complementación Económica N°39 Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Decreto Supremo N°032-2001-ITINCI y el
Fax N°233-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI, sobre la puesta en aplicación del Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°39; y estando a
la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas N° 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento
del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.- Aplíquese a partir del 07 de febrero y hasta el 30 de junio de
2002, las preferencias pactadas en el Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica N°39, contenidas en el Trato
Preferencial Internacional (TPI) N° 339.
2. En consecuencia, procede
según corresponda la devolución de las fianzas que se hayan presentado o la
devolución de los derechos liberables cancelados, en aplicación de las
preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las
mercancías se encuentren negociadas, y sean originarias y procedentes de
conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen del Acuerdo de
Complementación Económica N°39.
Atentamente,
Original firmado
por MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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