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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

15.ABR.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 29 -2002

Callao,

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 11.ABR.2002, las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de capacidad hasta 44 onzas comprendidas en las Subpartidas Nacionales 3923.90.00.00 y 4823.60.00.00, originarios o procedentes de la República de Chile (Código CL), producidos o exportados por FOOD PACK S.A. están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:

    SUBPARTIDA NACIONAL

    DESCRIPCION

    MARGEN DUMPING

    CPROD

    3923.90.00.00

    Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.

    29%

    1

    3923.90.00.00

    Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas.

    11%

    2

    4823.60.00.00

    Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.

    29%

    1

    4823.60.00.00

    Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas.

    11%

    2

    CEXPODUMP (0001)

    1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:

    a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códigos de Derecho Antidumping Provisional 1 ó 2, de acuerdo a capacidad de los vasos y asimismo, en el campo CEXPODUMP el Código de Fabricante o exportador (0001)
    b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos.

    1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

    a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
    b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador.

    2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

    La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

    3. LIQUIDACION Y PAGO

    Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

    4. CONSTITUCION DE GARANTIA

    En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF.

    5. VIGENCIA

    Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 11.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI.


    Atentamente,

    Original Firmado Por:
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

    Circular INTA-CR.59.2002 
    Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 11.04.2002 F. Publicación: 18.04.2002 F.Derogación: 00.00.0000