CIRCULAR Nº INTA-CR. 29 -2002
Callao,
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº
012-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de
abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en
uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional
de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en
la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 11.ABR.2002, las importaciones de vasos de papel cartón con
polietileno de capacidad hasta 44 onzas comprendidas en las Subpartidas
Nacionales 3923.90.00.00 y 4823.60.00.00, originarios o procedentes de la República
de Chile (Código CL), producidos o exportados por FOOD PACK S.A. están
afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como
sigue:
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Sólo: vasos de papel o cartón,
con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del
espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.
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Sólo: vasos de papel o cartón,
con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del
espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas.
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Sólo: vasos de papel o cartón,
con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la
mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.
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Sólo: vasos de papel o cartón,
con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la
mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas.
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CEXPODUMP (0001)
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en
cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo
siguiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códigos de Derecho
Antidumping Provisional 1 ó 2, de acuerdo a capacidad de los vasos y
asimismo, en el campo CEXPODUMP el Código de Fabricante o exportador (0001)
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el
valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCION DE GARANTIA
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº
012-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución
de las garantías o hacer el cobro de los Derechos Antidumping
Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Artículo 45º
del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 11.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la
publicación de la Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Circular INTA-CR.59.2002
Distribución Externa
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