Callao, 24.ABR.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 32 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 17 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos
Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener
en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de calzado, originarias y/o
procedentes de la República de Indonesia (Código ID), comprendidas en el
Anexo I, están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem
FOB (US $/par).
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo
siguiente:
a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códigos de Derecho Antidumping
Definitivos 1,2,3,4,5,6,7,8 ó 9, según corresponda.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el
valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Definitivo que corresponda.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se aplicará
la tasa que corresponda según Anexo I, por la cantidad de pares de zapatos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos (US $/par)y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la
publicación de la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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