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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 24.ABR.2002


CIRCULAR Nº INTA-CR. 32 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de calzado, originarias y/o procedentes de la República de Indonesia (Código ID), comprendidas en el Anexo I, están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB (US $/par).

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente:

a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códigos de Derecho Antidumping Definitivos 1,2,3,4,5,6,7,8 ó 9, según corresponda.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo que corresponda.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se aplicará la tasa que corresponda según Anexo I, por la cantidad de pares de zapatos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos (US $/par)y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 18.04.2002 F. Publicación: 27.04.2002 F.Derogación: 00.00.0000