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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 18.JUN.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 41 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Nuevo Apéndice III

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 101-2002-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.JUN.2002, se establece la sustitución del Nuevo Apéndice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, como sigue:

Nuevo Apéndice III

SUBPARTIDA
NACIONAL

COD.
ISC

PRODUCTOS

MONTOS EN NUEVOS SOLES

2701.11.00.00/
2701.19.00.00

Hulla, incluso pulverizada, pero sin aglomerar

S/. 11,46 por tonelada

2710.11.19.10
2710.11.20.21
2710.11.20.90

2710.11.12.10
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90

2710.11.12.20
2710.11.20.23
2710.11.20.90

2710.11.12.30
2710.11.20.24
2710.11.20.90

01




02



03



04

Gasolina para motores:

-Hasta 84 octanos



-Más de 84 hasta 90 octanos




-Más de 90 hasta 95 octanos



-Más de 95 octanos

S/. 2,56 por galón



S/. 3,33 por galón




S/. 3,62 por galón



S/. 3,93 por galón

2710.19.11.00

Kerosene

S/. 0,88 por galón

2710.19.21.10/
2710.19.21.90

Gasoils

S/. 2,19 por galón

2711.11.00.00/
2711.19.00.00

Gas de petróleo licuado

S/. 0,27 por Kilogramo

Vigente a partir de su publicación Art. 2º D.S. Nº 101-2002-EF

Modifíquense las Circulares Nos. INTA-CR-041-2001 e INTA-CR-072-2001 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio y 30 de noviembre del 2001 respectivamente, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 14.06.2002 F. Publicación: 21.06.2002 F.Derogación: 00.00.0000