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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE



Callao, 12.JUL.2002


CIRCULAR Nº INTA-CR.50-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Precisiones respecto a las modificaciones del Valor FOB de la

DUA en el SIGAD, producto de Notas de Crédito o Débito


REFERENCIA. : Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V.3) y

Restitución de Derechos Arancelarios Ad. Valorem Drawback
INTA-PG.07 (V.2).

Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. El valor FOB declarado en la DUA- Exportación puede ser modificado en la base de datos de ADUANAS, siempre que la variación se sustente en una Nota de Crédito o de Débito emitida de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago - SUNAT, según lo siguiente:
q Nota de Débito, cuando el valor se incremente.
q Nota de Crédito, cuando el valor disminuya; en este caso si el exportador hubiere gozado del beneficio devolutivo del drawback, previamente a la modificación del valor, mediante liquidación de cobranza, debe devolver el monto restituido en exceso incluyendo los intereses correspondientes.
2. La Nota de Crédito o de Débito que ampare más de una Factura Comercial y por consiguiente más de una DUA – Exportación, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago debe contener la siguiente información: número de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie, registrada en la DUA), así como el monto de la diferencia (variación del valor FOB) a nivel de serie/factura.

              Atentamente,

Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

 

 

F. Vigencia: 16.07.2002 F. Publicación: 15.07.2002 F.Derogación: 00.00.0000