Callao, 12.JUL.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR.50-2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Precisiones respecto a las modificaciones del Valor
FOB de la
DUA en el SIGAD, producto de Notas de Crédito o Débito
REFERENCIA. : Procedimiento de Exportación Definitiva
INTA-PG.02 (V.3) y
Restitución de Derechos Arancelarios Ad. Valorem Drawback
INTA-PG.07 (V.2).
Estando a las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. El valor FOB declarado en la DUA- Exportación puede ser
modificado en la base de datos de ADUANAS, siempre que la variación se sustente
en una Nota de Crédito o de Débito emitida de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago - SUNAT, según lo
siguiente:
q Nota de Débito,
cuando el valor se incremente.
q Nota de Crédito,
cuando el valor disminuya; en este caso si el exportador hubiere gozado del
beneficio devolutivo del drawback, previamente a la modificación del valor,
mediante liquidación de cobranza, debe devolver el monto restituido en exceso
incluyendo los intereses correspondientes.
2. La Nota de Crédito o de Débito que ampare más de una
Factura Comercial y por consiguiente más de una DUA – Exportación,
adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de
Pago debe contener la siguiente información: número de la DUA, serie y factura
(correspondiente a la serie, registrada en la DUA), así como el monto de la
diferencia (variación del valor FOB) a nivel de serie/factura.
Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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