Callao, 18.JUL.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 51 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Despacho de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso
civil.
Referencia : Procedimiento Importación Definitiva INTA-PG.01.
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De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por D.S. Nº
019-71-IN, la Ley 25054 y su Reglamento que norma la fabricación, comercio,
posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra
aprobado por el D.S. Nº 007-98-IN, Decreto Ley Nº 25707 y su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 086-92-PCM, Resolución Ministerial N° 1193-99-IN-1701
que norma los procedimientos referentes al control de la fabricación,
importación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión,
transporte, comercio, uso, comiso y destrucción de los artículos pirotécnicos;
y estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia las
siguientes consideraciones:
1. En la importación de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de
uso civil, incluidos los productos pirotécnicos no comprendidos en la
prohibición establecida en la Ley 26509, el Despachador de Aduanas en la
presentación documentaria de la DUA - Importación Definitiva debe adjuntar
la Resolución de Autorización de Importación emitida por la DICSCAMEC.
2. El Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad, no permitirá la
apertura de los bultos y/o contenedores sin la presencia conjunta de los
representantes de ADUANAS y la DICSCAMEC.
3. Si como resultado de la verificación física se detectaran discrepancias
con la cantidad y descripción de la mercancía distintas a la consignada en
la Resolución de Autorización de Importación se procederá a su
inmovilización y será puesta a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio
de la denuncia ante el Ministerio Público.
Concluido el reconocimiento se emite el
Acta de Verificación que es suscrita en forma conjunta por el Especialista en
Aduanas y el representante de la DICSCAMEC; el personal de Aduanas otorgará
el levante una vez recibida la respectiva Resolución de Internamiento .
4. Los Terminales de Almacenamiento,
bajo responsabilidad, no permitirán la salida de estas mercancías de sus
recintos sin la presentación de la Guía de Tránsito que autoriza el
traslado de las mercancías a los almacenes del Importador o DICSCAMEC, de
conformidad a lo señalado en el D.S. N° 086-92-PCM y D.S. Nº 007-98-IN.
5. Precisase que para todas las modalidades del despacho de importación
definitiva, se debe cumplir previamente con lo dispuesto en los artículos 10º
y 11º del D.S. 086-92-PCM, así como los artículos 57º y 58º del D.S.
007-98-IN, referidos a la verificación física de la mercancía por parte de
la DICSCAMEC y contar con la respectiva Resolución de Internamiento y Guía
de Tránsito para su traslado.
Déjese sin efecto la Circular N° 46-047-94-ADUANAS/INTA del 22.12.1994,
Circular INTA-CR.145 del 07.12.2000 y
Circular Nº INTA-CR.042-2001 del 20.07.2001.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución externa
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