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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 18.JUL.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 51 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Despacho de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.

Referencia : Procedimiento Importación Definitiva INTA-PG.01.

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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por D.S. Nº 019-71-IN, la Ley 25054 y su Reglamento que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra aprobado por el D.S. Nº 007-98-IN, Decreto Ley Nº 25707 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 086-92-PCM, Resolución Ministerial N° 1193-99-IN-1701 que norma los procedimientos referentes al control de la fabricación, importación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso, comiso y destrucción de los artículos pirotécnicos; y estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia las siguientes consideraciones:

1. En la importación de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, incluidos los productos pirotécnicos no comprendidos en la prohibición establecida en la Ley 26509, el Despachador de Aduanas en la presentación documentaria de la DUA - Importación Definitiva debe adjuntar la Resolución de Autorización de Importación emitida por la DICSCAMEC.

2. El Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad, no permitirá la apertura de los bultos y/o contenedores sin la presencia conjunta de los representantes de ADUANAS y la DICSCAMEC.

3. Si como resultado de la verificación física se detectaran discrepancias con la cantidad y descripción de la mercancía distintas a la consignada en la Resolución de Autorización de Importación se procederá a su inmovilización y será puesta a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público.

Concluido el reconocimiento se emite el Acta de Verificación que es suscrita en forma conjunta por el Especialista en Aduanas y el representante de la DICSCAMEC; el personal de Aduanas otorgará el levante una vez recibida la respectiva Resolución de Internamiento .

4. Los Terminales de Almacenamiento, bajo responsabilidad, no permitirán la salida de estas mercancías de sus recintos sin la presentación de la Guía de Tránsito que autoriza el traslado de las mercancías a los almacenes del Importador o DICSCAMEC, de conformidad a lo señalado en el D.S. N° 086-92-PCM y D.S. Nº 007-98-IN.

5. Precisase que para todas las modalidades del despacho de importación definitiva, se debe cumplir previamente con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del D.S. 086-92-PCM, así como los artículos 57º y 58º del D.S. 007-98-IN, referidos a la verificación física de la mercancía por parte de la DICSCAMEC y contar con la respectiva Resolución de Internamiento y Guía de Tránsito para su traslado.

Déjese sin efecto la Circular N° 46-047-94-ADUANAS/INTA del 22.12.1994, Circular INTA-CR.145 del 07.12.2000 y Circular Nº INTA-CR.042-2001 del 20.07.2001.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución externa

 

 

F. Vigencia: 23.07.2002 F. Publicación: 22.07.2002 F.Derogación: 00.00.0000