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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 31.JUL.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 52 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Dejar sin efecto aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos

Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) y Circular Nº INTA-CR. 31-2002

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Mediante la presente se hace de conocimiento del personal de Aduanas que por Resolución Nº 039-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI ha resuelto dejar sin efecto la aplicación de derechos antidumping provisionales del orden del 9% ad valorem FOB sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o procedentes de la República Federal del Brasil producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Región Oriente del Perú, comprendidas en las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00.

En mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada resolución procédase a la devolución de las garantías o la devolución del cobro de los derechos antidumping provisionales aplicados por dicho concepto.

En consecuencia, déjese sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR. 31-2002 publicada el 27 de abril del 2002, manteniéndose vigentes los derechos antidumping provisionales impuestos a la empresa Aceitera General Deheza S.A.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 27.07.2002 F. Publicación: 03.08.2002 F.Derogación: 00.00.0000