Callao, 06.SET.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 65 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping
Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de
"Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping
y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº
046-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 29
y 30 de agosto del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping
Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener
en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la
respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión
1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la
República Popular China (Código CN), están afectas al pago de Derechos
Antidumping Definitivos, como sigue:
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DERECHOS ANTIDUMPING
(US$/KG)
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1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración
Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana
deberá indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a
la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, en el campo CPROD del
archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberán consignar los Códigos
de Derecho Antidumping Definitivos: 1 ó 2, según corresponda.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Para la determinación de los derechos antidumping definitivos, se aplicará
el monto que corresponda, por la cantidad de kilogramos netos (US$/Kg).
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 30.AGO.2002, que corresponde a la fecha de la segunda
publicación de la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI.
Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.068-2001publicada el 24.11.2001.
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