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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 06.SET.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 65 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de agosto del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (Código CN), están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos, como sigue:

PRODUCTO

SUBPARTIDA NACIONAL

DERECHOS ANTIDUMPING
(US$/KG)

CPROD

Cierres de Metal

9607.11.00.00

8,9

1

Los demás cierres

9607.19.00.00

6,4

1

Cremalleras

9607.20.00.00

9,5

1

Deslizadores

9607.20.00.00

6,3

2

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberán consignar los Códigos de Derecho Antidumping Definitivos: 1 ó 2, según corresponda.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Para la determinación de los derechos antidumping definitivos, se aplicará el monto que corresponda, por la cantidad de kilogramos netos (US$/Kg).

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 30.AGO.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI.

Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.068-2001publicada el 24.11.2001.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 30.08.2002 F. Publicación: 11.09.2002 F.Derogación: 00.00.0000