CIRCULAR N° INTA-CR- 66 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Aplicación
de Derechos Antidumping Provisionales
REFERENCIA : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 050-2002/CDS-INDECOPI publicada en el
Diario Oficial el Peruano los días 14 y 15 de setiembre de 2002, sobre la
aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades
conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del
16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en
tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico
INTA-PE.01.08 (Versión 1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o
igual a 2 400 mm originarias de la República de Kazajstán (Código KZ), están
afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 17 % a
las subpartidas nacionales que a continuación se detallan:
CPROD
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72.08.10.10.00/
7208.90.00.00
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Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o igual a 600mm y menor o igual a 2400mm,
laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
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7211.13.00.00/
7211.19.00.00
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Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. Simplemente
laminados en caliente.
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1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo
siguiente :
a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping
Provisional ( 1 ) .
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según
Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Provisional .
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en
dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la
fecha de pago de la deuda.
4. CONSTITUCION DE GARANTIA
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N°
050-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de
las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping
provisionales en cumplimiento del Artículo 45° del D.S. N° 043-97-EF,
modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 15.SET.2002, que corresponde a la fecha de la segunda
publicación de la Resolución N° 050-2002/CDS-INDECOPI.
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