<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

Callao, 18.SET.2002

 

CIRCULAR N° INTA-CR- 66 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

REFERENCIA : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)

___________________________________________________________________________________________________________________

 

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 050-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano los días 14 y 15 de setiembre de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm originarias de la República de Kazajstán (Código KZ), están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 17 % a las subpartidas nacionales que a continuación se detallan:

CPROD

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1

72.08.10.10.00/
7208.90.00.00

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600mm y menor o igual a 2400mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

--

7211.13.00.00/
7211.19.00.00

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. Simplemente laminados en caliente.



1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente :
a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional ( 1 ) .
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional .

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. CONSTITUCION DE GARANTIA
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 050-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Artículo 45° del D.S. N° 043-97-EF, modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.

5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 15.SET.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación de la Resolución N° 050-2002/CDS-INDECOPI.

 

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 15.09.2002 F. Publicación: 26.09.2002 F.Derogación: 00.00.0000