Callao, 04 de Octubre del 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR 071 -2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Declaración Única de Aduanas (DUA)
REF. : Instructivos INTA-IT.00.04, INTA-IT.01.08 y Circular N°
INTA-CR-60-2002
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Mediante la CIRCULAR-INTA-CR-60-2002, se dictaron
precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre Informe de Verificación y
Valoración de Vehículos Usados, siendo necesario ampliar dichas precisiones
para el llenado de la DUA y estando a la delegación de facultades conferidas
por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999 y
la Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT
del 30.SET.2002, se hace de conocimiento que:
1. Para efectos del llenado de la Declaración Única de
Aduanas de los vehículos usados, ingresados por los CETICOS; deberá tenerse
en cuenta al momento de declarar el flete, seguro y país de embarque lo
siguiente:
a) En la Casilla 5.8 País Embarque, del Ejemplar B, se consigna el código
1B correspondiente a Zonas Francas del Perú
b) En la Casilla 8.3.1 Gastos de Transporte desde el
lugar de embarque hasta el lugar de importación, del Ejemplar B, y en la Casilla
7.31 del Ejemplar A, se consigna el importe pagado o por pagar por
concepto de traslado del CETICOS, donde fue reparado o reacondicionado el vehículo,
hasta la Aduana de nacionalización, de no haberse incurrido en este concepto
se consigna US $ 1,00
c) En la Casilla 8.4 Total Gastos de Seguro, del Ejemplar B, se
consigna el importe pagado o por pagar por concepto de seguro por el traslado
del CETICOS, donde fue reparado o reacondicionado el vehículo, hasta la
Aduana de nacionalización, de no haberse incurrido en este concepto se
consigna US $ 1,00
d) En la Casilla 7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro, del Ejemplar A, se
consigna como Tipo de Seguro el código 9, correspondiente a CETICOS
2. La presente norma empieza a regir a partir del
28.OCT.2002.
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