Callao, 05 NOV.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR- 76-2002
Señores:
Intendente de Aduana
Presente.-
Referencia : Procedimientos INTA-PG.04 e INRA-PE.05
Asunto : Aplicación de beneficios durante plazo de
vigencia :Ley 27502 y Ley 27612
Habiéndose publicado con fecha 29 de diciembre de 2001 la
Ley Nº 27612 que deroga la Ley Nº 27502, la misma que había dispuesto
facilidades para la importación temporal de vehículos nuevos destinados a la
prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, así
como para la adecuación de importaciones definitivas acogidas al Decreto
Supremo Nº 105-2000-EF por el saldo pendiente del fraccionamiento; y
considerando que durante el tiempo de vigencia de la Ley Nº 27502 se
presentaron solicitudes de acogimiento a los beneficios de dicha norma;
estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
001322 del 16 de diciembre de 1999, sírvase tener en cuenta lo siguiente:
1. Para los expedientes presentados ante las Intendencias
de Aduana durante la vigencia de la Ley Nº 27502, solicitando el acogimiento
a las facilidades previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º, cuyo trámite se
encuentre pendiente de resolución, el Agente de Aduana deberá indicar en el
Casillero de modalidad de la DUA - Importación Temporal el Código 9. El
Especialista de Aduanas del Area de Regímenes Temporales verifica que la
mercancía cumple con las condiciones establecidas en dicho dispositivo, otorgándole
el plazo máximo de cinco (05) años para la Importación Temporal, contados
desde la numeración de la DUA.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º
de la Ley Nº 27502, sobre la adecuación al Régimen de Importación Temporal
de las Declaraciones de Importación Definitivas acogidas al Decreto Supremo Nº
105-2000-EF por el saldo pendiente del fraccionamiento, se deberá observar lo
siguiente:
a) El personal designado del área de Recaudación de la
Intendencia de Aduana revisa la solicitud de adecuación, según Anexo 4º del
D.S.Nº 105-2000-EF y DUA-Importación Definitiva; de ser procedente, anula
los saldos de los fraccionamientos en el Módulo de Fraccionamiento Tributario
y Arancelario-SIGAD e ingresa los datos de las DUAs en el Módulo
"Declaraciones - Ley Nº 27502" con la siguiente información: Número
de Declaración de Importación Definitiva, fecha de numeración, importador y
Agente de Aduana, monto de la liquidación de tributos, monto de tributos
cancelados, monto de tributos pendientes de cancelación, fecha de presentación
de solicitud de acogimiento y fecha de ingreso al Módulo, notificando al
recurrente la aprobación de su solicitud, la que debe indicar el monto de los
tributos pendientes de cancelación, procediendo a la devolución de la garantía.
Posteriormente remite la solicitud de
adecuación aprobada al área de Regímenes Temporales para la continuación
del trámite.
b) El Agente de Aduana numera la DUA
Importación Temporal consignando en el Casillero de modalidad el Código 9 y
señalando en dicho envío electrónico que presenta fraccionamiento aceptado
por ADUANAS. Adicionalmente indica en el Casillero 7.3 el número de la
DUA-Importación Definitiva que se adecúa a la Ley Nº 27502.
c) El personal encargado del área de Regímenes Temporales
verifica en el SIGAD la anulación del saldo fraccionado y los datos
registrados en el Módulo de Declaraciones-Ley No. 27502, para la continuación
del trámite de despacho de la Importación Temporal. El plazo de la Importación
Temporal se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de
adecuación, para lo cual el Especialista en Aduanas otorgará la autorización
considerando el plazo transcurrido desde la presentación de la referida
solicitud y la numeración de la DUA, descontándolo del plazo de cinco (05) años
que otorga la Ley Nº 26909. Posteriormente remite copia de la DUA al Area de
Recaudación.
d) El personal del Area de Recaudación regularizará las
DUAS-Importación Definitiva en el Módulo de Regularización de
Cancelaciones, Tipo: Cancelación Ley Nº 27502, indicando el número de la
DUA-Importación Temporal correspondiente.
3. Lo dispuesto en los numerales
precedentes será de aplicación a las solicitudes de acogimiento presentadas
hasta el 29 de diciembre de 2001, debiendo la Intendencia de Aduana notificar
al interesado para el cumplimiento del presente procedimiento, adecuándose la
tramitación del despacho a lo señalado en el Procedimiento INTA-PG.04, no
resultando exigible la presentación de garantía.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"Distribución Interna"
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