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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 05 NOV.2002

CIRCULAR Nº INTA-CR- 76-2002

Señores:
Intendente de Aduana
Presente.-

Referencia : Procedimientos INTA-PG.04 e INRA-PE.05

Asunto : Aplicación de beneficios durante plazo de vigencia :Ley 27502 y Ley 27612


Habiéndose publicado con fecha 29 de diciembre de 2001 la Ley Nº 27612 que deroga la Ley Nº 27502, la misma que había dispuesto facilidades para la importación temporal de vehículos nuevos destinados a la prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, así como para la adecuación de importaciones definitivas acogidas al Decreto Supremo Nº 105-2000-EF por el saldo pendiente del fraccionamiento; y considerando que durante el tiempo de vigencia de la Ley Nº 27502 se presentaron solicitudes de acogimiento a los beneficios de dicha norma; estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 001322 del 16 de diciembre de 1999, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. Para los expedientes presentados ante las Intendencias de Aduana durante la vigencia de la Ley Nº 27502, solicitando el acogimiento a las facilidades previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º, cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, el Agente de Aduana deberá indicar en el Casillero de modalidad de la DUA - Importación Temporal el Código 9. El Especialista de Aduanas del Area de Regímenes Temporales verifica que la mercancía cumple con las condiciones establecidas en dicho dispositivo, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) años para la Importación Temporal, contados desde la numeración de la DUA.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27502, sobre la adecuación al Régimen de Importación Temporal de las Declaraciones de Importación Definitivas acogidas al Decreto Supremo Nº 105-2000-EF por el saldo pendiente del fraccionamiento, se deberá observar lo siguiente:

a) El personal designado del área de Recaudación de la Intendencia de Aduana revisa la solicitud de adecuación, según Anexo 4º del D.S.Nº 105-2000-EF y DUA-Importación Definitiva; de ser procedente, anula los saldos de los fraccionamientos en el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario-SIGAD e ingresa los datos de las DUAs en el Módulo "Declaraciones - Ley Nº 27502" con la siguiente información: Número de Declaración de Importación Definitiva, fecha de numeración, importador y Agente de Aduana, monto de la liquidación de tributos, monto de tributos cancelados, monto de tributos pendientes de cancelación, fecha de presentación de solicitud de acogimiento y fecha de ingreso al Módulo, notificando al recurrente la aprobación de su solicitud, la que debe indicar el monto de los tributos pendientes de cancelación, procediendo a la devolución de la garantía.

Posteriormente remite la solicitud de adecuación aprobada al área de Regímenes Temporales para la continuación del trámite.

b) El Agente de Aduana numera la DUA Importación Temporal consignando en el Casillero de modalidad el Código 9 y señalando en dicho envío electrónico que presenta fraccionamiento aceptado por ADUANAS. Adicionalmente indica en el Casillero 7.3 el número de la DUA-Importación Definitiva que se adecúa a la Ley Nº 27502.
c) El personal encargado del área de Regímenes Temporales verifica en el SIGAD la anulación del saldo fraccionado y los datos registrados en el Módulo de Declaraciones-Ley No. 27502, para la continuación del trámite de despacho de la Importación Temporal. El plazo de la Importación Temporal se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de adecuación, para lo cual el Especialista en Aduanas otorgará la autorización considerando el plazo transcurrido desde la presentación de la referida solicitud y la numeración de la DUA, descontándolo del plazo de cinco (05) años que otorga la Ley Nº 26909. Posteriormente remite copia de la DUA al Area de Recaudación.
d) El personal del Area de Recaudación regularizará las DUAS-Importación Definitiva en el Módulo de Regularización de Cancelaciones, Tipo: Cancelación Ley Nº 27502, indicando el número de la DUA-Importación Temporal correspondiente.

3. Lo dispuesto en los numerales precedentes será de aplicación a las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 29 de diciembre de 2001, debiendo la Intendencia de Aduana notificar al interesado para el cumplimiento del presente procedimiento, adecuándose la tramitación del despacho a lo señalado en el Procedimiento INTA-PG.04, no resultando exigible la presentación de garantía.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Interna"


 

 

F. Vigencia: 05.11.2002 F. Publicación: No Publicada F.Derogación: 00.00.0000