Callao, 12 de noviembre de
2002
CIRCULAR N° INTA-CR. 77
-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto :
Levantamiento de aplicación de gravamen adicional a productos originarios y
procedentes de Ecuador Ref. : Procedimiento
INTA.PE.01.11 Versión 1
De conformidad con los
Facsímiles N° 122 y 123-2002-MINCETURI/VMCE del Vice Ministro de Comercio
Exterior del MINCETUR, donde comunican el levantamiento de la aplicación del
gravamen adicional a ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador; y
estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia Ejecutiva de Aduanas N° 000017-2002/SUNAT de 30.SET.02,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia
lo siguiente:
1. Déjese sin efecto a partir del
08 de noviembre de 2002, la aplicación del gravamen adicional impuesto a la
importación como consecuencia de los Procesos Sumarios 27 y 91-AI-2000 del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de 5% Ad-Valorem CIF para los
productos de las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 1704.10.90.00,
3924.10.90.00, 4011.20.00.00, 4410.32.00.00, 4819.10.00.00, 6910.90.00.00 y
7321.11.10.00; y de 10% Ad-Valorem CIF para los productos de la subpartida
nacional 8418.21.00.00, todos originarios y procedentes de Ecuador, conforme
fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.69-2002 ,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de
2002.
2. En consecuencia, hasta en tanto no se
comunique el levantamiento del gravamen adicional aplicado en virtud del
Proceso Sumario 53-AI-99 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
continúa en aplicación el gravamen adicional de 5% Ad-Valorem CIF para la
importación de los productos originarios y procedentes de Ecuador,
clasificados en las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 3306.10.00.00,
4011.10.00.00, 7310.21.00.00 y 7321.11.10.00. que se acojan a las preferencias
arancelarias previstas en la Decisión 414 y D.S. Nº 014-97-ITINCI, conforme
fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.45.2002,
publicada en el Diario El Peruano el 26 de junio de 2002.
Atentamente,
Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución Externa
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