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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 14 NOV. 2002

CIRCULAR N° INTA-CR- 78 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)

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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 057-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 08 de Noviembre de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón de hasta 1.80 metros de ancho originarios de la República Popular China (Código CN), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales en un monto específico de US$ 1.2 por Kilo comprendidas en las subpartidas nacionales como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente circular.

Entiéndase como popelina a los tejidos de trama y urdimbre, de ligamento tafetán, de cualquier porcentaje de mezcla de fibra de algodón con filamentos o fibras discontínuas de poliéster y viceversa, crudos, blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores o estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2 y con un ancho menor o igual a 1.80 metros.

Asimismo, según Oficio N°117-2002/CDS-INDECOPI de existir productos afectos a derechos antidumping provisionales (obtenidos como resultado de la presente Resolución) tales como las subpartidas 5513.31.00.00 y 5313.41.00.00, que se encuentran gravados a su vez con Derechos Antidumping Definitivos deberá prevaler lo establecido en la Resolución N°003-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 01.02.2002.


1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de los Derechos Antidumping Provisionales, en el campo CPROD del archivo DUA-DUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT , el Código 1.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Provisional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código 1.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales, se aplicará el monto de US$ 1.2 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg).

3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 09.Nov.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 057-2002/CDS-INDECOPI.

ANEXO
SUBPARTIDAS AFECTAS A DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONAL
(RES.N°057-2002/CDS-INDECOPI)

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

5208.11.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m2 de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.12.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.21.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso,blanqueados de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.22.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, blanqueados de ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.31.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, teñidos de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m2 de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.32.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso,teñidos de ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.41.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, con hilados de distintos colores de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.42.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, hilados de distintos colores de ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.51.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, con estampados de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.52.00.00

Sólo:Tejidos de algodón con un contenido superior o igual al 85% en peso, con estampados de ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5210.11.00.00

Sólo: Tejidos de algodón con un contenido inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas, de peso inferior o igual a 200 g/m2 crudos de ligamento tafetán de hasta 1.80 metros de ancho.

5210.21.00.00

Sólo: Tejidos de algodón con un contenido inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas, de peso inferior o igual a 200 g/m2 blanqueados de ligamento tafetán de hasta 1.80 metros de ancho.

5210.31.00.00

Sólo: Tejidos de algodón con un contenido inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas, de peso inferior o igual a 200 g/m2 teñidos de ligamento tafetán de hasta 1.80 metros de ancho.

5210.41.00.00

Sólo: Tejidos de algodón con un contenido inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas , de peso inferior o igual a 200 g/m2 con hilados de distintos colores de ligamento tafetán de hasta 1.80 metros de ancho.

5210.51.00.00

Sólo: Tejidos de algodón con un contenido inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas, de peso inferior o igual a 200 g/m2 con estampados de ligamento tafetán de hasta 1.80 metros de ancho.

5407.81.00.00

Sólo: Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón crudos o blanqueados de hasta 1.80 metros de ancho.

5407.82.00.00

Sólo: Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón teñidos de hasta 1.80 metros de ancho.

5407.83.00.00

Sólo: Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores de hasta 1.80 metros de ancho.

5407.84.00.00

Sólo: Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente de algodón estampados de hasta 1.80 metros de ancho.

5513.11.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso inferior o igual a 170g/m2,crudos o blanqueados de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

5513.21.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso inferior o igual a 170g/m2,teñidos de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

5514.11.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170g/m2,crudos o blanqueados de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

5514.21.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170g/m2,teñidos de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

5514.31.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170g/m2,con hilados de distintos colores de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

5514.41.00.00

Sólo:Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170g/m2,estampados de ligamento tafetán de hasta 1.80metros de ancho.

 

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

"Distribución Externa"

 

 

F. Vigencia: 09.11.2002 F. Publicación: 07.12.2002 F.Derogación: 00.00.0000