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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 10.DIC.2002

CIRCULAR N° INTA-CR. 84 -2002

Señores
Intendentes de Aduana
Presente.-

Asunto : Zona de Reconocimiento en los Almacenes Aduaneros

Referencia : Procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 (v.2)

Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322-99, sírvase tener presente lo siguiente:

1. El inciso d) artículo 4º del Reglamento de Almacenes Aduaneros y el inciso a) artículo 46º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobados por el Decreto Supremo Nº 08-95-EF y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF respectivamente, establecen que los almacenes aduaneros deben contar con una zona especial para el reconocimiento físico.

Igualmente, el numeral 6, rubro A. Sección VI del Procedimiento INTA-PE.00.03 (v.2) aprobado por RIN Nº 000202-2001, señala que una vez recepcionada la documentación que cumpla con los requisitos del régimen, operación o destino especial aduanero, el Especialista u Oficial designado se apersona a la "zona habilitada" para el reconocimiento físico.

2. En tal sentido, de conformidad con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF, el personal de Aduanas, bajo responsabilidad, deberá dar cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente.

3. De acuerdo con el inciso d) artículo 16° del Decreto Supremo N° 08-95-EF, los Almacenes Aduaneros, están obligados a facilitar las labores de inspección y de reconocimiento por parte de la Aduana; por lo tanto, es de su responsabilidad el traslado de los bultos y contenedores a la Zona Especial o Habilitada para dicho fin.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"Distribución Interna"

 

 

F. Vigencia: 10.12.2002 F. Publicación: No Publicada F.Derogación: 00.00.0000