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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº INTA-CR- 86 -2002                                                                                  Callao, 13.DIC.2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


Asunto : Devolución del Talón de Ingreso o de Salida del C.I.T. o de la L.P.A.
Referencia : Procedimiento "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 (V.2), aprobado por R.I.N.A. Nº 000 ADT/2000-003521 publicada el 25.11.2000
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Estando a las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 emitida el 16.12.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

En la suspensión del plazo del Certificado de Internación Temporal y en la regularización del ingreso o salida temporales de vehículos para turismo, el Procedimiento INTA-PG.16 (V.2) prevé la devolución a la Intendencia de Aduana autorizante del ingreso o salida temporales del vehículo, del respectivo Talón del Certificado de Internación Temporal o de la Libreta de Pasos por Aduana.

Para efectos de la simplificación y agilización del trámite, la devolución del Talón de Ingreso o Salida a que se refieren los numerales A3.4, A4.5 y B2.4 de la Sección VII del Procedimiento INTA-PG.16 (V.2), se entenderá efectuada con la comunicación vía FEDI - Memorándum Electrónico que contenga la imagen en Word del Talón de que se trate, para su archivo en el file correspondiente.

Atentamente,


Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Interna"

 

 

 

F. Vigencia: 13.12.2002 F. Publicación: No Publicada F.Derogación: 00.00.0000