Sistema de Franja de Precios - D.S. No. 115-2001-EF, modificado por
D.S. N° 153-2002-EF y D.S. N° 197-2002-EF
Callao, 28 FEB. 2003
CIRCULAR N° 002 - 2003-SUNAT/A
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Sistema de Franja de Precios-D.S. N° 115-2001-EF,
modificado por D.S.153-2002-EF y D.S. N°197-2002-EF.
Referencia : Procedimiento "Aplicación deTributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (V.1),
Circulares N° INTA-CR.062
y 82-2002
De conformidad con las funciones y facultades de Gestión
contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por D.S. N°
115-2002-PCM; sírvase tener en cuenta lo siguiente:
1. Mediante el D.S.N°197-2002-EF publicado el 30.12.2002 se modificó para
los productos de Leche, lo dispuesto en el Anexo I del D.S.N°115-2001-EF
modificado por el D.S. N°153-2002-EF y D.S. N° 174-2002-EF, de acuerdo a lo
siguiente:
ANEXO I : Subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de
Franja de Precios ( Anexo I del D.S.N° 115-2001-, D.S. N°153-2002-EF, D.S. N°174-2002-2002-EF
y D.S. N°197-2002-EF)
LECHE
Producto marcador:
0402.21.19.00
Productos vinculados:
0401.10.00.00; 0401.20.00.00; 0402.10.10.00; 0402.10.90.00; 0402.21.11.00;
0402.21.91.00; 0402.21.99.00; 0402.29.11.00; 0402.29.19.00; 0402.29.91.00;
0402.29.99.00; 0402.99.10.00; 0404.10.90.00; 0405.10.00.00; 0405.90.20.00;
0405.90.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.10.00; 0406.90.20.00; 0406.90.30.00;
0406.90.90.00; *1901.90.90.00;**2106. 90.99.90.
|
DESCRIPCION
|
|
Sólo:preparaciones con un contenido del producto
leche superior o igual al 50%,en peso. |
2106.90.99.90 **
|
Sólo:preparaciones a base de soya que sustituyan al
producto leche. |
TNAN
En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de
Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá
indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Específicos de las
subpartidas arancelarias 1901.90.90.00 y 2106.90.99.90, lo siguiente :
En el campo TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DIS-IMPDE01.TXT el código 01
: si está afecto al pago del derecho específico y el código 02: no está
afecto al pago del derecho específico.
2.-De conformidad a lo establecido en el artículo 2° del
Decreto Supremo N°197-2002-EF que modifica el segundo párrafo del Artículo
8° del D.S. N°115-2001-EF, modificado por el D.S.N° 124-2002-EF, "Los
derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinarán en
base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la declaración
de importación aplicando lo Precios de Referencia de la quincena anterior a
dicha fecha. Entendiéndose por quincena anterior al periodo comprendido entre
el 1 al 15 o del 16 al último día de cada mes,según corresponda".
3.-Las instrucciones de la presente Circular son aplicables a las
Declaraciones de Aduana numeradas a partir del 31.DIC.2002, que corresponde al
día siguiente de la publicación del D.S.N°197-2002-EF; debiéndose
modificar parcialmente lo dispuesto en las Circulares INTA-CR.62
y 82-2002 publicadas
en el Diario Oficial El Peruano el 29.08.2002 y 24.12.2002 respectivamente, en
lo que oponga a lo dispuesto en la presente circular.
|