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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 
Sistema de Franja de Precios - D.S. No. 115-2001-EF, modificado por D.S. N° 153-2002-EF y D.S. N° 197-2002-EF
 

Callao, 28 FEB. 2003

CIRCULAR N° 002 - 2003-SUNAT/A

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Sistema de Franja de Precios-D.S. N° 115-2001-EF, modificado por D.S.153-2002-EF y D.S. N°197-2002-EF.

Referencia : Procedimiento "Aplicación deTributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (V.1), Circulares N° INTA-CR.062  y 82-2002  

De conformidad con las funciones y facultades de Gestión contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por D.S. N° 115-2002-PCM; sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. Mediante el D.S.N°197-2002-EF publicado el 30.12.2002 se modificó para los productos de Leche, lo dispuesto en el Anexo I del D.S.N°115-2001-EF modificado por el D.S. N°153-2002-EF y D.S. N° 174-2002-EF, de acuerdo a lo siguiente:

ANEXO I : Subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de Franja de Precios ( Anexo I del D.S.N° 115-2001-, D.S. N°153-2002-EF, D.S. N°174-2002-2002-EF y D.S. N°197-2002-EF)

LECHE

Producto marcador:
0402.21.19.00

Productos vinculados:
0401.10.00.00; 0401.20.00.00; 0402.10.10.00; 0402.10.90.00; 0402.21.11.00;
0402.21.91.00; 0402.21.99.00; 0402.29.11.00; 0402.29.19.00; 0402.29.91.00;
0402.29.99.00; 0402.99.10.00; 0404.10.90.00; 0405.10.00.00; 0405.90.20.00;
0405.90.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.10.00; 0406.90.20.00; 0406.90.30.00;
0406.90.90.00; *1901.90.90.00;**2106. 90.99.90.

      SUBPARTIDA NACIONAL

    DESCRIPCION

    1901.90.90.00 *

    Sólo:preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50%,en peso.
    2106.90.99.90 **
    Sólo:preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.
    TNAN

En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Específicos de las subpartidas arancelarias 1901.90.90.00 y 2106.90.99.90, lo siguiente :

En el campo TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DIS-IMPDE01.TXT el código 01 : si está afecto al pago del derecho específico y el código 02: no está afecto al pago del derecho específico.

2.-De conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N°197-2002-EF que modifica el segundo párrafo del Artículo 8° del D.S. N°115-2001-EF, modificado por el D.S.N° 124-2002-EF, "Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación aplicando lo Precios de Referencia de la quincena anterior a dicha fecha. Entendiéndose por quincena anterior al periodo comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al último día de cada mes,según corresponda".

3.-Las instrucciones de la presente Circular son aplicables a las Declaraciones de Aduana numeradas a partir del 31.DIC.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación del D.S.N°197-2002-EF; debiéndose modificar parcialmente lo dispuesto en las Circulares INTA-CR.62  y 82-2002 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 29.08.2002 y 24.12.2002 respectivamente, en lo que oponga a lo dispuesto en la presente circular.

Atentamente,

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria


"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 31.12.2002 F. Publicación: 05.03.2003 F.Derogación: 00.00.0000