|
De conformidad a
lo establecido por la Tercera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley
General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 121-96-EF; en uso de las
facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 La
Ley N° 27940 del 13.02.2003 establece el Sistema de
Precio de Venta al Público-SPVP para la aplicación
del impuesto selectivo al consumo en la importación
de las mercancías comprendidas en el Literal C ) del
Apéndice IV del Texto Unico Ordenado del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y
modificatorias.
4.2 De
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la
Ley N° 27940 y al Decreto Supremo N° 087-2003-EF,
las mercancías sujetas al Sistema de Precio de Venta
al Público - SPVP son las siguientes:
Partidas Arancelarias
|
Productos |
Tasa
|
2402.20.10.00
/ 2402.20.20.00 |
Cigarrillos
de tabaco negro y cigarrillos
de tabaco rubio |
30%
|
Vigencia: desde el 01.03.2003 hasta
el 16.06.2003
Partidas Arancelarias
|
Productos |
Tasa
|
2203.00.00.00 |
Cervezas |
28 %
|
2402.20.10.00
/ 2402.20.20.00 |
Cigarrillos
de tabaco negro y cigarrillos
de tabaco rubio |
37.5 %
|
Vigencia: desde el 17.06.2003
4.3
El artículo 5° de la Ley N° 27940 dispone que los
importadores de bienes sujetos al SPVP deberán
presentar a la SUNAT, a más tardar el tercer día útil
posterior a la vigencia de dicha Ley, y en adelante a
más tardar el tercer día útil a la modificación de
cualquier precio de venta al público sugerido, una
declaración jurada con la lista de precios de todos
los productos afectos, indicando en su estructura los
impuestos que los gravan; debiéndose entender que
para el caso de los importadores la presentación será
en las oficinas de la SUNAT– Aduanas .
4.4 El
despachador de Aduana debe transmitir el precio de
venta al público sugerido por el importador
(unitario), expresado en moneda nacional, en el campo
77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt de la Declaración
Única de Aduanas (DUA ) o en el campo 89 PRECIO_VTA
del archivo IMPDET01.txt de la Declaración
Simplificada de Importación ( DSI ).
En la importación de cigarrillos
debe señalarse el precio unitario por cajetilla y
tratándose de cervezas el precio unitario por litro.
4.5 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
En el Sistema de
Precio de Venta al Público-SPVP la base imponible está
constituida por el precio de venta al público
sugerido por el importador, multiplicado por el factor
0.847.
El impuesto se determinará
aplicando sobre la base imponible la tasa establecida
en el numeral 4.2 según el periodo que corresponda y
será liquidado en soles.
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