Callao, 31 de julio de 2003
CIRCULAR Nº 007-2003/SUNAT/A
1. MATERIA : Traslado de carga a distintos terminales de
almacenamiento
2. OBJETIVO : Restablecer la aplicación de lo dispuesto
en el numeral 4 de la Circular N° INTA-CR.030-2001
3. BASE LEGAL : Resolución N° 0134-2003/TDC-INDECOPI
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI el 25.04.2003.
4. INSTRUCCIONES :
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N°
122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N°115-2002-PCM; sírvase
tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente:
4.1. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha expedido la Resolución
N° 0134-2003/TDC-INDECOPI, mediante la cual se resuelve revocar la Resolución
N° 05-CAM-INDECOPI-EXP-000044-2001 que declaró fundada la denuncia
presentada por las empresas Lan Chile S.A. Sucursal del Perú, Cielos del Perú
S.A., Continental Airlines Inc. Sucursal del Perú y UPS Latin America Inc.
Sucursal del Perú contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, al considerar que las disposiciones
establecidas en la Circular N° INTA-CR.030-2001 no constituyen la imposición
de una barrera burocrática que obstaculiza ilegal o irracionalmente el
desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el mercado.
4.2. Mediante Circular N° INTA-CR.039-2001 publicada el 21 de julio de 2001 se dispuso la suspensión de la aplicación
del numeral 4 de la Circular N° INTA-CR.030-2001, en virtud de la medida cautelar dictada por la Comisión de Acceso al
Mercado del INDECOPI con Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001.
4.3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 0134-2003/TDC-INDECOPI
déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.039-2001;
en consecuencia, se restablece la aplicación del numeral 4 de la Circular N°
INTA-CR.30-2001 que dispone la forma de comunicar a esta Administración Tributaria la
información sobre la entrega y recepción de mercancías, según la
autorización otorgada por el consignatario.
5. VIGENCIA :
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Atentamente,
Original Firmado Por:
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
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