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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

CIRCULAR Nº 17 -2004/SUNAT/A
   
Callao, 23 de diciembre del 2004

1.   MATERIA                     :     Descripciones mínimas en las importaciones de anillos para ojetes.                                      

2.   OBJETIVO                    :     Establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las importaciones de anillos para ojetes al país.

3.   BASE LEGAL              :     Decreto Supremo N° 154-2004-EF que modifica la subpartida nacional 8308.10.00.00, prevista en el Arancel de Aduanas aprobado por el D.S. N° 239-2001-EF.     Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas, INTA-IT.00.04.

4.   INSTRUCCIONES       :

Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1       El importador debe tener en cuenta que la presente circular, es de aplicación obligatoria para los anillos para ojetes que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales, del Arancel de Aduanas:

             8308.10.00.10            8308.10.00.20            8308.10.00.90

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))

Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes

4.2     Por consiguiente, el importador debe consignar la información correspondiente a la descripción de anillos para ojetes en las siguientes   
          casillas del ejemplar B de la DUA.

             5.11  Unidad Comercial: Las unidades comerciales de medida a ser consignadas en esta casilla pueden verse en la Tabla N° 1.

             5.12  Nombre Comercial: Se indica la denominación comercial del producto, el cual puede nombrarse como: anillos para ojetes,             
                      ojalillos
  u  ojetillos (ver Anexo N° 1).  

5.13  Marca Comercial: Se indica la  marca con la que se identifica el anillo para ojete. 

5.14  Modelo:  Se indica el modelo con que se identifica el anillo para ojete. 

5.19  Características: Se indica en las cuatro filas que contiene esta casilla los siguientes datos:

                    1.- Tipos de anillos para ojetes

                          Se identifica el tipo de anillo para ojete según los códigos detallados en la Tabla N° 2.

                    2.-  Material de fabricación del anillo para ojete

                          Se consigna el material con que se fabricó el anillo para ojete según los códigos detallados en la Tabla N° 3.

                    3.-  Acabado del anillo para ojete

 Se indica que presentación final tiene el anillo para ojete según los  códigos detallados en la Tabla N° 4

                          4.-  Uso al cual se destina

Se indica el uso al cual se destina el anillo para ojete según los códigos detallados en la Tabla N° 5. 

 Dimensiones del anillo para ojete

                                 Se consigna las 3 dimensiones siguientes: diámetro exterior, longitud debajo del reborde y diámetro del reborde de los          
                                 anillos para ojetes en milímetros mm. (ver Anexo 2)

                  5.20  Observaciones: En esta casilla se indica información adicional, así como el detalle de la información cuando se ha utilizado     
                            la opción  OTROS de la Tabla N°1 Unidades Comerciales

Ejemplo 1

Ojalillo marca Maxi, modelo Premium, sin arandela, de aluminio, multicolor, para usarse en calzado de niño, de 5 mm de diámetro exterior, 6 mm de longitud debajo del reborde y 7 mm de diámetro del reborde. En 12 cajas de medio millar.

La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características:

DENOMINACION DEL ANILLO PARA OJETE

UNIDADES COMERCIALES

TIPO

MATERIAL DE FABRICACION

ACABADO

USO AL CUAL SE DESTINA

DIMENSION
 
( mm )

OJALILLO

TABLA N° 1 TABLA N° 2 TABLA N° 3 TABLA N° 4 TABLA N° 5

5x6x7

6 MLL

SIN

ALU

COL

CAL

 

MARCA COMERCIAL MODELO
MAXI PREMIUM

El formato impreso del Ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del teledespacho, tal como se muestra a continuación:

5.12     NOMBRE                   COMERCIAL

5.13        MARCA  COMERCIAL

5.14     MODELO

OJALILLO

MAXI

PREMIUM

 

5.19     CARACTERISTICAS

1.   OJALILLO SIN CONTRACHAPA O ARANDELA

2.   MATERIAL: ALUMINIO  

3.   ACABADO: COLOR NO METALICO (MULTICOLOR)

4.   USO: CALZADO,   DIMENSIONES: 5x6x7 mm

 

5.20     OBSERVACIONES
12 CAJAS, CADA CAJA CON 500 OJALILLOS


Ejemplo 2

Veinticinco millares de ojetillos en cajas de un millar, marca HIPER, modelo J253, con arandela, de cobre, presentación de cobre florentino, para usarse en prendas de vestir, con 8 mm de diámetro exterior, 6 mm de longitud debajo del reborde y 15 mm de diámetro del reborde.

 La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características:

DENOMINACION DEL ANILLO PARA OJETE UNIDADES COMERCIALES TIPO MATERIAL DE FABRICACION ACABADO USO AL CUAL SE DESTINA

DIMENSION
 ( mm )

OJETILLOS

TABLA N° 1

TABLA N° 2

TABLA N° 3

TABLA N° 4

TABLA N° 5

8 x 6 x 15

25 MLL

CON

COB

COF

PRE

MARCA COMERCIAL MODELO
HIPER J253

 El formato impreso del Ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del teledespacho, tal como se muestra a continuación:

 

5.12     NOMBRE COMERCIAL

5.13           MARCA COMERCIAL

5.14     MODELO

OJETILLOS

HIPER

J253

 

5.19     CARACTERISTICAS
1.   OJETILLOS CON CONTRACHAPA O ARANDELA
2.   MATERIAL: COBRE Y SUS ALEACIONES 
3.   ACABADO: COBRE FLORENTINO   
4.   USO: PRENDAS,   DIMENSIONES: 8x6x15 mm

 

5.20     OBSERVACIONES
25 CAJAS, CADA CAJA CON UN MILLAR DE OJETILLOS

4.3   La información contenida en las casillas mencionadas anteriormente se transmite a través del Teledespacho. Es preciso indicar que el incorrecto o incompleto envío de los datos, generará el rechazo respectivo.

5.   VIGENCIA:

La presente Circular entrará en vigencia a los 15 días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

tentamente,

        Original firmado por:
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

TABLAS DE CODIFICACIÓN DE ANILLOS PARA OJETES -DEROGADO  Modificado por RIN-004-2017-SUNAT/5F0000 Vigente desde el 25.04.2017-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry e IAMC

TABLA N°1:  UNIDADES COMERCIALES -DEROGADO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

12U

DOCENA

GRU

GRUESA

MLL

MILLAR

ZZZ

OTROS

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))
Anexo-RIN-17-2014/SUNAT/5C0000

Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes

TABLA N°2:   TIPO  DEROGADO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CON

CON CONTRACHAPA O ARANDELA

SIN

SIN CONTRACHAPA O ARANDELA

 

 

 

TABLA N°3:  MATERIAL DE FABRICACION DEROGADO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

ACE

ACERO INOXIDABLE

ALU

ALUMINIO

COB

COBRE Y SUS ALEACIONES

HIE

HIERRO O ACERO

ZZZ

OTROS METALES COMUNES

 

 

 

TABLA N°4:  ACABADO DEROGADO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

COF COBRE FLORENTINO
COL COLOR NO METALICO (MULTICOLOR)
DOR DORADO
NIQ NIQUELADO
ZIN ZINCADO
ZZZ

OTROS

 

TABLA N°5: USO AL CUAL SE DESTINA DEROGADO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CAL

CALZADO

COR

CORTINAS

PRE

PRENDAS

TIE

TIENDAS DE ACAMPAR

TOL

TOLDOS

VEL

VELAS

ZZZ

OTROS

 

ANEXO I  :  Denominación Anillo para Ojete, también denominado Ojalillo u Ojetillo

ANEXO II:    Dimensiones Básicas y Tipos de Anillos

 

 

F. Vigencia: 14.01.2005 F. Publicación: 26.12.2004 F.Derogación: 02.07.2018