CIRCULAR
Nº 02 -2004/SUNAT/A
Callao, 26 de enero del 2004
1.MATERIA : Salvaguardia
de transición provisional
2.OBJETIVO :
Afianzamiento de salvaguardias de transición provisional
3.BASE LEGAL : Decreto
Supremo N° 026-2003-MINCETUR del 24.12.2003
Decreto Supremo N°121-96-EF del 24.12.96, Reglamento de
la
Ley General de Aduanas
4.INSTRUCCIONES :
De conformidad a lo establecido por la
Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley
General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:
El afianzamiento de las salvaguardias de transición
provisional establecidas por el Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, sólo
procede cuando el reclamo es consecuencia de una discrepancia en el despacho
aduanero de las mercancías, en cuyo caso la Administración Aduanera podrá
conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de
garantía por el monto que se reclama, conforme lo regula la Segunda Disposición
Complementaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-96-EF.
Atentamente,
Original Firmado Por:
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
|