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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
CIRCULAR Nº 02 -2004/SUNAT/A

Callao, 26 de enero del 2004

1.MATERIA : Salvaguardia de transición provisional

2.OBJETIVO : Afianzamiento de salvaguardias de transición provisional

3.BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 026-2003-MINCETUR del 24.12.2003

Decreto Supremo N°121-96-EF del 24.12.96, Reglamento de la

Ley General de Aduanas

4.INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:

El afianzamiento de las salvaguardias de transición provisional establecidas por el Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR, sólo procede cuando el reclamo es consecuencia de una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, en cuyo caso la Administración Aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de garantía por el monto que se reclama, conforme lo regula la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF.


Atentamente,

Original Firmado Por:
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

 
 

 

F. Vigencia: 28.01.2004 F. Publicación: 28.01.2004 F.Derogación: 00.00.0000