CIRCULAR
Nº 04 -2004/SUNAT/A
Callao, 16 de marzo del 2004
1. MATERIA : Regularización de las declaraciones de
admisión o importación temporal cuya mercancía se encuentre en situación
de comiso administrativo.
2. OBJETIVO : Definir el trámite a seguir en la atención de las
solicitudes de acogimiento al beneficio de regularización.
3. BASE LEGAL : Segunda Disposición Transitoria del Decreto
Legislativo N° 951 publicado en el diario oficial El Peruano el 03.02.2004.
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo
N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 El segundo, tercer y cuarto párrafo de la Segunda Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo N° 951 que modifica el Decreto
Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas, establece que "Los
beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal,
que a la fecha de publicada la presente norma, tengan declaraciones pendientes
de regularización cuyas mercancías se encuentren en situación de comiso
administrativo, aún cuando hayan sido sancionados con la multa equivalente al
valor FOB de la mercancía por no haberla entregado, podrán regularizar los
mencionados regímenes dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir
del día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma, mediante la
cancelación total y al contado de la liquidación emitida por la autoridad
aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la
importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio
del pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo
establecido, con lo cual automáticamente quedarán sin efecto las sanciones
de comiso y multa por el valor FOB de la mercancía de corresponder, precisándose
que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por
esta multa.
Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes
no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse
impugnadas las sanciones referidas, será requisito para acogerse a la
presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos
presentados.
La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya importación
se encuentre prohibida".
4.2 Para efecto de lo establecido en el numeral anterior, el interesado debe
presentar un expediente de regularización en la División de Regímenes
Temporales y de Perfeccionamiento o área que haga sus veces en la Intendencia
de Aduana donde numeró la declaración correspondiente, solicitando la
regularización de la importación temporal o admisión temporal según
corresponda, manifestando su acogimiento a la Segunda Disposición Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 951, indicando el número del Pedido de Importación
Temporal (PIT) o Pedido de Admisión Temporal (PAT) o Declaración Única de
Importación (DUI) o Declaración Única de Aduanas (DUA), según corresponda;
asimismo, debe adjuntar copia del expediente de desistimiento del recurso
impugnativo que se hubiere interpuesto respecto al comiso administrativo y a
la multa por el valor FOB, de ser el caso.
4.3 Recibido el expediente de regularización, el personal encargado de la
Intendencia de Aduana determinará mediante informe el monto de los tributos y
demás gravámenes aplicables a la importación que deba cancelarse, emitiendo
la liquidación de cobranza del tipo 1001 marcando el check "Segunda
Disposición Transitoria D. Leg. N° 951", la misma que se anulará automáticamente
cuando no se cancele dentro de los 10 días contados a partir del día
siguiente de la fecha de su notificación, dejándose sin efecto la solicitud,
y debiendo pronunciarse sobre el estado de la Resolución de comiso
administrativo y la liquidación de cobranza de multa por el valor FOB.
4.4 El pago al contado de la liquidación de cobranza, se efectuará con
cheque de gerencia o cheque certificado emitido a nombre de la SUNAT y/o
efectivo, entendiéndose este último bajo la modalidad de pago electrónico,
cheque del mismo banco o cargo en cuenta.
4.5 Previo pago de la liquidación de cobranza citada en el numeral precedente
y la multa por la no regularización del régimen de Importación Temporal o
Admisión Temporal dentro del plazo establecido, se regularizará el régimen
y se dejará sin efecto la Resolución de comiso administrativo de la mercancía
y la multa por el valor FOB.
4.6 Los expedientes de regularización podrán presentarse hasta el
29.04.2004.
4.7 Tratándose de pedidos de admisión temporal correspondientes a programas
autorizados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, las Intendencias
de Aduana deben comunicar a dicha Intendencia Nacional la culminación del trámite
de regularización, a efecto de que se proceda a la cancelación del programa
de oficio, de corresponder.
Atentamente,
Original Firmado Por:
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
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