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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
CIRCULAR Nº 08 -2004/SUNAT/A

Callao, 23 de  junio del  2004
 

1.      MATERIA            :     Aplicación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8              suscrito  entre Perú y México en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 

2.      OBJETIVO           :     Poner en aplicación efectiva el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8  suscrito con México

3.      BASE LEGAL      :     Decreto Supremo N° 054-87-PCM, que puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 AAP.CE/N° 8, Decreto Supremo N° 027-2003-MINCETUR, que publica y pone en vigencia el  Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8, cuyo Anexo fue publicado el 25 de enero de 2004 y  Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4.      INSTRUCCIONES  :

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2003-MINCETUR publicado el 26 de diciembre de 2003 y los Facsímiles N° 015-2004-MINCETUR y N° 310-2004-MINCETUR de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1        La vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAP.CE N° 8 (TPI 308) suscrito con México y las preferencias arancelarias en él pactadas, ha sido prorrogada a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.  

4.2        A partir del 17 de mayo de 2004 es aplicable las preferencias arancelarias señaladas en el Anexo 2 del Sexto Protocolo Adicional publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2004, quedando incorporadas en el Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8.  Para tal efecto debe consignarse el TPI 308 en la Declaración Única de Aduanas

 4.3       Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias señaladas en el Anexo 2 del Sexto Protocolo Adicional, sírvase tener en cuenta los Requisitos Específicos de Origen señalados en el Anexo 3 del referido Protocolo Adicional y su Nota Aclaratoria, asimismo deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen señaladas en la Resolución 252 de la ALADI “Texto Consolidado y Ordenado de la Resolución 78”.

 5.      ALCANCE:                    

Las disposiciones previstas en la presente Circular son aplicables por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA  :                    

La presente Circular con excepción del numeral 4.1, rige a partir del 17 de mayo de 2004.

 

Atentamente,

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 Distribución Externa.”

 
 

 

F. Vigencia: 17.05.2004 F. Publicación: 30.06.2004 F.Derogación: 00.00.0000