CIRCULAR
Nº 08 -2004/SUNAT/A
Callao, 23 de junio del 2004
1.
MATERIA
: Aplicación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8
suscrito entre Perú y México en el marco del Tratado de Montevideo de
1980
2.
OBJETIVO :
Poner en aplicación efectiva el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 suscrito con México
3.
BASE LEGAL : Decreto
Supremo N° 054-87-PCM, que puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 8 AAP.CE/N° 8, Decreto Supremo N°
027-2003-MINCETUR, que publica y pone en vigencia el Sexto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8,
cuyo Anexo fue publicado el 25 de enero de 2004 y Procedimiento
INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES :
De conformidad
a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2003-MINCETUR publicado el 26 de
diciembre de 2003 y los Facsímiles N° 015-2004-MINCETUR y N°
310-2004-MINCETUR de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del
MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
La vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
AAP.CE N° 8 (TPI 308) suscrito con México y las preferencias arancelarias en
él pactadas, ha sido prorrogada a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31
de diciembre de 2005.
4.2
A partir del 17 de mayo de 2004 es aplicable las preferencias arancelarias señaladas
en el Anexo 2 del Sexto Protocolo Adicional publicado en el Diario Oficial
“El Peruano” el 25 de enero de 2004, quedando incorporadas en el Programa
de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8. Para
tal efecto debe consignarse el TPI 308 en la Declaración Única de Aduanas
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias señaladas en el Anexo 2
del Sexto Protocolo Adicional, sírvase tener en cuenta los Requisitos Específicos
de Origen señalados en el Anexo 3 del referido Protocolo Adicional y su Nota
Aclaratoria, asimismo deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a
las Normas de Origen señaladas en la Resolución 252 de la ALADI “Texto
Consolidado y Ordenado de la Resolución 78”.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones previstas en
la presente Circular son aplicables por las Intendencias de Aduana de la República,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA :
La presente Circular con excepción
del numeral 4.1, rige a partir del 17 de mayo de 2004.
Atentamente,
Original firmado
por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Distribución
Externa.”
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